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REVISTA HISTORIA MILITAR EXTRA II 2014

76 ENRIQUE MARTÍNEZ RUIZ que es un palpable reconocimiento de que no se cumplía con la precisión que el rey y las autoridades militares deseaban. Su preámbulo –que no nos resistimos a incluir aquí– es un magnifico exponente de los mecanismos de la deserción en aquellas fechas, evidenciando unas realidades sociales y ad-ministrativas que vendrían de atrás y perdurarían mucho tiempo.32 En la Ordenanza se especificaba claramente el procedimiento que había que seguir una vez que se conocía la deserción de algún soldado y como proceder cuando fuera aprehendido, implicando en ello a autoridades civiles y militares y castigando a quienes fueran remisos en el cumplimiento de estas normas, así como a los particulares que protegieran o ayudaran a los desertores33. En cuanto a los efectivos, su número es una de las cuestiones siempre pre-ocupantes en el siglo, no tanto por su cuantía como por la dificultad de man-tenerlos al completo. Las bajas producidas por la deserción, la muerte, las lesiones, la invalidez, las enfermedades y las licencias difícilmente podían cubrirse en tiempos de paz, cuando menos en tiempos de guerra y la primera mitad del siglo fue pródiga en enfrentamientos, por eso no puede sorprender la situación que encuentra el conde de Aranda cuando se propone llevar a 32  «Considerando que la frecuente deserción, que se experimenta en mis tropas, depende en la mayor parte de la tibieza y omisión de las Justicias, que disimulan y consienten en Ermitas, Iglesias, Conventos, mesones, ventas, cortijos, caseríos y otros parajes de sus territorios a sujetos desconocidos y sospechosos, que por su porte y conducta indican ser desertores, toleran la permanencia de los naturales al abrigo de sus parientes, y dejan transitar con la mayor libertad por los pueblos y caminos de sus jurisdicciones a esta clase de delincuentes con su propio uniforme o parte de él, o con señales claras de ser militares, como sucede con los que desde los destinos más distantes, llegan sin embarazo alguno a presentárseme diariamente: y hecho cargo también de que son obstáculo al remedio oportuno de este daño el indiscreto escrúpulo y culpable compasión con que algunos eclesiásticos, personas de distinción, hombres del campo y mujeres procuran dirigir y ocultar a los fugitivos, hasta darles ropa de paisanos para que se pongan en salvo, cooperando por un hecho injusto al quebrantamiento de las leyes, y a los perjuicios que se siguen a mi Real servicio y a la causa pública, favoreciendo a unos hombres, que con poco temor a Dios y a la Justicia, después de haber abandonado mis reales banderas, faltando al juramento de fidelidad que han prestado, infestan los caminos, acumulando delitos a delitos para subsistir a esfuerzos de la violencia, sin que hayan sido bastantes a desterrar tan pernicioso abuso las penas establecidas en las ordenanzas militares y en varios Reales decretos; he resuelto que, para que ninguna persona de cualquier estado, clase y condición que sea, ignore las obligaciones en que todos están constituidos, ni la responsabilidad que les resultará en el caso de alguna contravención se hagan saber a todas las justicias de mis Reinos cuanto para la constante persecución y apre-hensión de los desertores, y para su descubrimiento y conducción está prevenido en el título 12, trat. 6 de la ordenanza general del Ejército». 33  Mas detalles en MARTÍNEZ RUIZ, Enrique: «La deserción en el siglo XVIII. Una aproxi-mación », en JIMÉNEZ ESTRELLA, Antonio y LOZANO NAVARRO, Julián José (eds.): Actas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, vol. II. Granada, 2012. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2014, pp. 55-86. ISSN: 0482-5748


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