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Jesús Ayala González para el ascenso con carácter definitivo. Tal decisión es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército en cuestión78. y consisten en que al interesado declarado no apto va a quedar afecto a su empleo, sin posibilidad de ascender, hasta que pase a la situación adminis-trativa impone la obligación de iniciar un procedimiento para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, puede ocurrir que, a resultas del mismo, se acuerde el pase a la situación de retiro o la resolución del com-promiso; 98, una interpretación sistemática del mismo y del artículo 119 conduce a considerar que, aun en el caso de que el interesado sea retenido de manera permanente en su empleo, hasta su pase a retiro, puede acordarse también la limitación para ocupar determinados destinos, dentro de su empleo. relacionada con la figura de la reserva, en especial, con la reserva forzosa prevista en el artículo 113.3 LCM, que dispone: carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y espe-cialidades, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas. ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuen-te para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con hayan concurrido los presupuestos legalmente previstos, en un intento de poder apreciar el cúmulo de circunstancias que, en cada caso particular, concurran en el interesado. Respecto de la declaración de no aptitud para el ascenso, la anterior ley, en su artículo 106, habilitaba al Jefe del Estado Mayor en cuestión a proponer al Ministro de Defensa la declaración, con carácter definitivo, de no aptitud para el ascenso del evaluado, mientras que la vigente ley exige que el evaluado sea declarado no apto más de dos veces para el ascenso al mismo empleo. 108 Las consecuencias que, en el orden legal, despliega la declaración defi-nitiva de no aptitud se enumeran en el apartado tercero del mismo artículo de reserva79. Ahora bien, en la medida en que el artículo 119 LCM igualmente, aun cuando no lo mencione expresamente el artículo La declaración de no aptitud para el ascenso se encuentra íntimamente “Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especi-fique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrán 78  La redacción del precepto conduce a considerar que cabe un cierto margen de apre-ciación valorativa en el Ministro de Defensa a la hora de resolver al efecto, a pesar de que 79  Regulada en el artículo 113 LCM. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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