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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

José Vicente Lorenzo Jiménez IV.- LOS FUEROS SUPERPRIVILEGIADOS DE GUERRA 1.- Aspectos generales que podríamos llamar común u ordinario existían unos fueros especiales o superprivilegiados para determinados Cuerpos. El privilegio en estos ca-sos, algunos de estos fueros tenían ciertas particularidades en cuanto al ámbito personal y al de los asuntos de los que pudieran conocer. tenían un carácter residual o minoritario, sino que afectaban a colectivos de numerosas personas. 2.- Fuero de las Reales Compañías de Guardias de Corps y de Guardias Alabarderos a estas compañías de Guardias se fundamentaba en que estaban destinadas a la seguridad de los reyes37. La Nov. 3,11 se extiende prolijamente sobre las Guardias de la Casa Real y sus privativos fueros. que se refiere a los guardias de Corps, la Nov. 3,11,7 recoge la ordenanza de 12-03-179238. Esta confirmaba el privilegio del fuero activo y pasivo para todos sus oficiales e individuos porque dado el objeto y dedicación al servicio debía considerarse «como si estuviese en guerra viva». En conse-cuencia, 37  Dou, L., op. cit., t II, págs. 373 y ss. Sobre los guardias de la Casa Real, vid. Andú-jar Castillo, F., La Corte y los militares en el siglo XVIII, Valencia: Real Sociedad Econó-mica de Amigos del País, 2001, págs. 211 y ss., quien pone de relieve que constituían unos Cuerpos especiales plenamente diferenciados del Ejército regular, con la doble función de servir de custodia al rey y al tiempo actuar como tropa de élite en los momentos de conflicto bélico, lo cual se traducía en la concesión de numerosos privilegios, dependiendo única y exclusivamente del rey –ni siquiera a través de la Secretaría del Despacho− y constituyen-do, en definitiva, un verdadero ejército dentro del Ejército. 38  Hay que tener en cuenta, no obstante, que estas Ordenanzas fueron derogadas cuan-do Fernando VII subió al poder en 1808, ordenando se observaran las de 1769. 190 El fuero militar constituía un fuero especial. Pero junto al fuero militar basado en el carácter estamental de la sociedad de aquella época, con-sistía en la existencia de unos órganos específicos dentro de dichos Cuer-pos encargados de conocer de los asuntos civiles y penales. Asimismo, Hay que hacer notar, además, que estos fueros superprivilegiados no En la época que tratamos se consideraba que este privilegio reconocido Dentro de los guardias de la Casa Real había diferentes clases. Por lo en las causas civiles y criminales, fueran actores o reos los guar-dias, debía juzgar el sargento mayor con acuerdo de asesor, debiendo con- Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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