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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Rodrigo Lorenzo Ponce de León considerarse que de un modo u otro «contribuye eficazmente a la acción mili-tar » del adversario, tal y como exige el concepto legal de objetivo militar del art. 52.2 del Protocolo Adicional I. Es decir, contribuye eficazmente a la acción militar todo lo que sirva para el esfuerzo militar propiamente dicho del adver-sario, de munición, astilleros destinados a la reparación de buques de guerra o aero-puertos cuando se utilicen con una finalidad militar. Algunos países, como los Estados Unidos de América, incluyen también, no obstante, aquellas entidades que contribuyen a garantizar el «sostenimiento» de la acción militar como pudieran ser instalaciones destinadas a la exportación de materias primas de las que dependa la economía del adversario, plataformas petrolíferas o incluso las re-des necesario observar con detenimiento los movimientos de personas, vehículos, buques o aeronaves. El uso de drones presenta mayores singularidades cuando se trata de objetivos personales. En un conflicto armado de carácter internacio-nal religioso) y civiles que participen directamente en las hostilidades84. Aquí tam-bién, esto representa una ventaja y a la vez un inconveniente. Podrá seleccionar, elegir y tratar el objetivo con mucha mayor tranquilidad y sin las penalidades y servidumbres que impone encontrarse en zona de combate. Todos los datos de información e inteligencia que aporta el drone serán vitales para la genera-ción donde irá recogido el objetivo que debe destruir o neutralizar en cada salida, el Véase esto en Jag Legal Center & School (2013), Operational Law Handbook, Charlot-tesville: asesoramiento jurídico operacional de la OTAN desconoce, sin embargo, esta subcategoría. Véase esto a su vez en NATO/OTAN (2010), NATO Legal Deskbook, Second Edition, Bru-selas, 42 sus «centros de gravedad» por decirlo de otro modo, como son los órga-nos de mando y control, buques de guerra, acuartelamientos o depósitos mili-tares, así como todo lo que sirva para apoyar dicho esfuerzo como son fábricas destinados a uso militar o, llegado el caso, infraestructuras civiles informáticas del sistema bancario83. El uso de drones resultaría especial-mente idóneo en estos casos cuando se quiera evitar poner en riesgo a las tri-pulaciones y cuando el objetivo a batir exija tal grado de precisión que resulte existen dos categorías de personas que pueden convertirse en objetivo mi-litar: miembros de las Fuerzas Armadas (dejando a salvo personal sanitario y los drones vuelven a ser un hecho significativamente distinto a los me-dios convencionales. Para un operador de drones aéreos cuyo puesto se en-cuentre en un CAOC situado a miles de kilómetros del área de operaciones de la correspondiente orden de tareas aéreas (ATO: Air Tasking Order), 83  Es el concepto que ellos manejan del war-sustaining y que resulta reflejado, en-tre otros, en el Manual oficial de Derecho Operacional que utilizan los asesores jurídicos. International and Operational Law Department, p. 23. La doctrina oficial sobre p. 249. 84  Arts. 4.a y 33 de la Convención III de Ginebra de 1949 y art. 51.3 del Protocolo Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 Adicional I de 1977.


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