TEMAS PROFESIONALES Funcionan básicamente como «franquicias» de la universidad dentro de (en el caso que nos ocupa) los centros militares: la universidad es la que supervisa que todos los aspectos de la enseñanza de la titulación de grado responden a los estándares de calidad necesarios para la expedición de sus títulos (infraestructura, carga lectiva, contenido de los planes de estudios, cualificación del profesorado, etc.). Por su parte, el Ministerio de Defensa, como titular de la «franquicia», administra, financia y gestiona el centro y, a través de la Escuela Naval, es responsable del encuadramiento, dirección y gestión del régimen de vida de los alumnos y, por supuesto, de todos los aspectos relacionados con la enseñanza militar específica. Se gobierna mediante dos órganos principales: el Patronato y el director. El primero es el órgano colegiado que utiliza el Ministerio de Defensa para dirigir, orientar, financiar y controlar la actividad de la «franquicia». Bajo la presidencia del director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, sus vocales son: — Por parte del Ministerio de Defensa, el almirante jefe de Personal de la Armada, el subdirector general de Ordenación y Política de Enseñanza del Ministerio, el director de Enseñanza Naval y el comandante-director de la Escuela Naval Militar. — Por parte de la universidad, el vicerrector con competencias en la materia de centros adscritos y el delegado de la Universidad en el CUD. — Por parte del CUD, su director (nombrado a propuesta de la Armada). La secretaria del centro también lo es del Patronato, pero sin voto (6). La dualidad del CUD, que navega entre las aguas de la milicia y la universidad, también es claramente visible en sus principios rectores: de acuerdo con el convenio, como centro universitario le ampara el principio de libertad académica, de cátedra, de investigación y de estudio, mientras que su dependencia del Ministerio de Defensa le obliga a contribuir a la formación integral del oficial de la Armada, favoreciendo la formación en valores y en las reglas esenciales que rigen el comportamiento del militar. En la misma línea es relevante indicar que en su funcionamiento ha de conjugar los mandatos de la Ley de la Carrera Militar, la Ley Orgánica de Universidades, la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre enseñanza y, por supuesto, los estatutos de la Universidad de Vigo y el convenio de adscripción antes citado. (6) Por otra parte, tanto la subsecretaria de Defensa como el rector de la Universidad tienen consideración de miembros natos del Patronato, con voz y voto en caso de que asistan. 2015 875
REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2015
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