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161 Esther Salamanca Aguado El respeto a la vida privada y a la protección... obligar a las autoridades a avisar a posteriori, y en todos los casos a los interesados y por excluir cualquier recurso a los tribunales contra la adopción y ejecución de medidas semejantes violaba el artículo 8. Examinada dicha legislación y su interpretación por el Tribunal Constitucional Federal alemán, el TEDH juzgó inherente al sistema del CEDH una cierta forma de conciliación entre los imperativos de la defensa de la sociedad democrática y aquellos otros de la salvaguarda de los derechos individuales. En el contexto del artículo 8, esto significa “que hay que buscar un equilibrio entre el ejercicio por el individuo del derecho que le garantiza el párrafo 1 y la necesidad, según el párrafo 2, de imponer una vigilancia secreta para proteger a la sociedad democrática en su conjunto”.28 Finalmente, el TEDH consideró la injerencia resultante de la legislación alemana en el ejercicio del derecho consagrado por el artículo 8, como necesaria en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la defensa del orden y la prevención de los delitos.29 Con posterioridad, la legislación alemana que permite la vigilancia secreta de las comunicaciones por el Servicio Federal de Inteligencia fue examinada de nuevo por el TEDH, al amparo del artículo 8.30 En el asunto Weber y Saravia c. Alemania, el Tribunal se ocupa por primera vez de lo que denomina “vigilancia estratégica generalizada” (strategic monitoring), así como la obtención de datos personales y su transmisión a otras autoridades.31 En primer lugar, afirma que la mera existencia de una legislación que autoriza un sistema para la vigilancia secreta de las telecomunicaciones implica una amenaza de control para todos aquellos susceptibles de que se les aplique la legislación. Esta amenaza lesiona necesariamente la libertad de comunicación entre los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y constituye una injerencia en el ejercicio de los derechos de las demandantes, en virtud del artículo 8.32 Esta consideración la encontramos de nuevo, dos años más tarde, en el caso Liberty y otros c. Reino Unido33 en el que el TEDH juzga si la legislación inglesa aplicable en los años 90 28  Caso Klass y otros contra Alemania, apdo. 59. 29  Ibíd., apdo. 60. 30  “G 10” modificada por la Ley de lucha contra la criminalidad, de 28 de octubre de 1994. El 29 de junio de 2001 entró en vigor una nueva versión de la ley G 10 y la ley de 1994 dejó de aplicarse. 31  “Strategic monitoring is aimed at collecting information by intercepting telecommunications in order to identify and avert serious dangers facing the Federal Republic of Germany, such as an armed attack on its territory or the commission of international terrorist attacks and certain other serious offences (see in detail “Relevant domestic law and practice” below, paragraphs 18 et seq.). In contrast, so-called individual monitoring, that is, the interception of telecommunications of specific persons, serves to avert or investigate certain grave offences which the persons monitored are suspected of planning or having committed”. Caso Weber and Saravia v. Germany, apdo. 4. 32  Caso Weber and Saravia c. Alemania, ap. 78. Véase también Caso Klass y otros contra Alemania, apdo. 41 y Caso Malone c. Reino Unido, apdo. 64. 33  Caso Liberty y otros c. Reino Unido. Sentencia de 1 julio 2008, apdo. 56.


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