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REVISTA IEEE 4

30 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 4 / 2014 comercial contribuye a resolver el problema de forma determinante23 y si es la menos restrictiva posible para alcanzar el objetivo de conseguir una gestión sostenible de las pesquerías afectadas (conocido como el “test de necesidad”).24 En este sentido, la propia Comisión hace referencia en la justificación de su Reglamento de Ejecución a varias medidas alternativas que, si bien serían menos restrictivas de las finalmente adoptadas, no serían lo suficientemente eficaces para conseguir el objetivo perseguido de lograr una pesca sostenible de las reservas afectadas.25 En cualquier caso, las islas Feroe ha de soportar la carga de probar la adecuación al fin perseguido de las posibles alternativas menos restrictivas y que éstas se encuentran razonablemente al alcance de dicho Estado.26 Ahora bien, lo más probable es que en el presente caso se aplique la excepción del apartado (g) del artículo XX GATT,27 ésta prevé la justificación de aquellas medidas comerciales relativas a la conservación de recursos naturales agotables, que podría tratarse de las reservas de arenque, cuya pesca está siendo poco sostenible. En este sentido, el Órgano de Apelación ha advertido que la naturaleza renovable de un recurso no se contrapone a que pueda ser agotable, sobre todo porque la posibilidad de renovación de algunos seres vivos se había visto trastocada en las últimas décadas por la influencia de la actividad humana.28 Así, se ha admitido la aplicación de esta excepción 23  Informe del Órgano de Apelación, as. Brasil-Neumáticos recauchutados, párr. 210.. 24  Según la última jurisprudencia, consiste en la ponderación de una serie de factores: “la importancia relativa de los intereses o valores que la medida impugnada tiene por objeto proteger, la contribución de la medida a la realización de los fines perseguidos, y los efectos restrictivos de la medida en el comercio internacional” (vid. informe del Grupo Especial en el as. Brasil-Neumáticos recauchutados, par. 7.104, citando los informes del Órgano de Apelación en los asuntos Corea-Medidas que afectan a las importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y congelada de 2001 (DS161 y DS169), par. 164 y CE-Amianto, par. 172). En este sentido la jurisprudencia ha evolucionado pues tradicionalmente se aplicaba un test de medida menos restrictiva, que hacía muy difícil justificar cualquier restricción al comercio, pues la medida controvertida debía ser inevitable. vid., por ejemplo, informe del Grupo Especial en el asunto Tailandia-Cigarrillos, par. 75. 25  Vid. los “considerandos” 24 y 25 del Reglamento de Ejecución. 26  La carga de la prueba recae sobre los países que se oponen a la medida (vid. informe del Órgano de Apelación, as. Brasil-Neumáticos recauchutados, par. 156).. 27  LESTER, S., “The Faroe Islands Herring Dispute”, International Economic Law and Policy Blog, November 2013; disponible en: http://worldtradelaw.typepad.com/ielpblog/2013/11/the-faroe-islands-herring- dispute (última consulta 13.7.2014). 28  El Órgano de Apelación se vio en la necesidad de argumentar esta afirmación frente a la postura de alguna de las partes y miembros de la OMC de que esta excepción se concibió originariamente para la conservación de los recursos fósiles. Así, afirmó que se trata de un precepto evolutivo, que a la luz de la mención al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC “ya es demasiado tarde suponer que el párrafo g) del artículo XX del GATT de 1994 puede interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a la conservación de recursos


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