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REVISTA IEEE 4

31 Rosa M. Fernández Egea Cambio climático y la sostenibilidad de los recursos.... para la protección de muy variados bienes ambientales –salmón, delfines, gasolina, tortugas, aire puro, focas, entre otros-, sin necesidad de demostrar que las especies vivas se encuentren en peligro de extinción. Ello se encuentra en consonancia con el principio de precaución, permitiendo que los Estados se adelanten a la producción de daños irreversibles para la vida y la salud de los seres vivos de nuestro planeta. El primer requisito que ha de cumplirse para poder justificar una medida comercial bajo el apartado (g) del artículo XX GATT es probar que ésta sea ‘relativa a’ la conservación de recursos agotables, lo que significa que la medida controvertida no esté dirigida a tal fin de forma incidental,29 sino que ha de existir una “relación estrecha y real” entre la medida controvertida y el objetivo de conservación.30 En realidad consiste en verificar si es adecuada para la conservación de un recurso natural agotable.31 Esto podría afirmarse sin problemas ya que el hecho de impedir la entrada de las pesquerías de interés común en el mercado comunitario desincentiva su extracción no sostenible. Por último, en el marco de la excepción del apartado (g) del artículo XX GATT se exige que la medida sea aplicada “conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales”, es decir, que las medidas restrictivas para los productos de otros Estados también se apliquen a los operadores económicos o productivos del país que adopta la medida en cuestión. No se trata de dispensar un trato igual o idéntico, sino que basta con que sea “parecido” para cumplir suficientemente con el requisito.32 A este respecto, el propio Reglamento 1026/2012 condiciona la adopción de las medidas restrictivas del comercio a estas exigencias,33 mencionándose además en el texto del Reglamento de Ejecución que la UE ha llevado a cabo una reducción del 26% de las capturas de estas pesquerías, siguiendo las recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.34 minerales o de otros recursos naturales inertes agotables” (vid. Informe del Órgano de Apelación, as. EE.UU.-Camarones, par. 131). 29  Informe del Órgano de Apelación, as. EE.UU.-Gasolina, p. 21. 30  Informe Órgano de Apelación, as. EE.UU.-Camarones, par. 136. En la comprobación de la existencia de una relación sustancial ha de examinarse “la relación existente entre la estructura general y el diseño de la medida que contemplamos y el objetivo de política que se pretende cumplir, es decir: la conservación de las tortugas marinas” (vid. id. par. 137). 31  Informe del Órgano de Apelación, as. EE.UU.-Camarones, párr. 141. 32  Informe del Órgano de Apelación, as. EE.UU.-Gasolina, pp. 20 y 21. 33  El art. 5 del Reglamento 1026/2012 parece incorporar los requisitos del apartado (g) del artículo XX del GATT al exigir en su apartado primero, no sólo que las medidas comerciales que lo apliquen se encuentren relacionadas con la conservación de la población de peces de interés común -apartado (a)-, sino también que se aplique conjuntamente con restricciones “a las actividades de pesca por parte de buques de la Unión, o a la producción o al consumo dentro de la Unión aplicables a los peces o pescados, y a los productos de la pesca elaborados a partir de ellos o que los contengan, de la especie para la cual se hayan adoptado las medidas” –apartado (b)-. 34  vid. el “considerando” 27 del Reglamento de Ejecución.


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