EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO...
Carlos Hugo Fernández-Roca
cación del art. 1.3 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, accedió a exceptuar a los miembros de las FAS y de los diferentes
institutos armados que presentan un carácter militar, el ejercicio de este
derecho.
• El artículo 29.2 CE que regula el derecho de petición, reza que «los
miembros de las Fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos
a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente…».
La CE marca, por tanto, como este derecho solo puede ser ejercitado de
manera individual por parte del militar, no da margen a una ulterior regu-lación
del legislador en otro sentido. El artículo 1.2 de la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, desarrolló
este derecho fundamental en el mismo sentido que la Carta Magna. Por
otro lado, el art. 16 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miem-bros
de las FAS diferencia con gran acierto entre el ejercicio del derecho de
petición, según el texto constitucional y cuando hay otros procedimientos
específicos distintos.
• El artículo 70.1 CE, sobre el sufragio pasivo, expone como «causas de
inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores … a los
militares profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado en activo» (estableciendo una reserva de ley específica
desarrollada en el art. 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General), limitando de esta manera el ejercicio del
derecho de participación política de los mismos recogido en el art. 23 de
la CE.
Más allá de estas limitaciones, no se establecen otros límites a los de-rechos
políticos de los militares en la norma de normas, no obstante, en
ulteriores desarrollos legislativos sí que han sido previstos. Por lo tanto,
stricto sensu, no se desprende una mayor vinculación de los miembros de
las FAS respecto del poder público que otras categorías de ciudadanos.
Avanzando en nuestro análisis, en relación al marco jurídico actual, la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las FAS, indicamos que tuvieron que pasar más de treinta años para que
una ley orgánica ad hoc regulase estos derechos y deberes, actualizando
el ordenamiento jurídico existente (la Ley 85/1978 de 28 de diciembre, de
Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) y cumpliendo así con la
exigencia recogida en el artículo 81.1 de la CE.
Algunos autores, en relación a las Reales Ordenanzas para las FAS del 78, que
estuvieron vigentes, salvo modificaciones parciales, más de treinta años, indica-ron
la inconstitucionalidad formal de estas atendiendo a que se trataba de una
norma con revestimiento de rango legal ordinario que establecía los derechos y
deberes de los militares españoles, a contrario sensu de lo dispuesto en el texto
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