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REVISTA_IEEE_10

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 22 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 Para profundizar, habría que mencionar que los principales sistemas de información policial con los que se trabaja actualmente en la Unión Europea son: el SIS (Sistema de Información Schengen); SIS II (Sistema de Información Schengen de Segunda Ge-neración); SIE (Sistema de Información de Europol); PNR (Registro de Nombres de Pasajeros); ECRIS (Sistema de Información Europeo de Antecedentes Penales); VIS (Sistema de Información de Visados); EURODAC (Comparación de las Impresiones Dactilares); DVRP (Base de Datos de Documentos de Viaje Robados y Perdidos de Interpol); e iARMS (Base de Datos de Interpol sobre Armas de Fuego). No obstante, además de estos sistemas, considerados como principales, existe una serie de sistemas de información adicionales, como son: el Sistema de Información Anticipada sobre los Pasajeros (API); el Sistema Europeo de Índice de Ficheros Policiales (EPRIS); y el Sis-tema Automático de Identificación Dactilar (SAID), que se espera que sea operativo a mediados del año 2017. En fase de evaluación se encuentra la posibilidad de que se ponga en marcha un Sistema de Entradas y Salidas (EES)32 y un Sistema de Autoriza-ción e Información sobre Viajes de la Unión Europea (SAIV)33. Teniendo en cuenta esta multitud de instrumentos, uno de los desafíos que actual-mente existe, consiste, por un lado, en conseguir la interoperabilidad, especialmente del Sistema de Información SIS II, DVRP e iARMS de Interpol, y por otro lado, que los Estados miembros creen a la mayor brevedad posible puntos de contacto únicos para facilitar el intercambio de información34. La cooperación policial traducida principalmente en el intercambio de información resulta imprescindible en la persecución de terroristas para impedir su planificación, obstaculizar sus redes y actividades, bloquear su financiación, y detectar a combatientes extranjeros35, además de favorecer la posibilidad de generar listas de radicalizadores, re- 32  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. Bruselas, 28.2.2013, COM (2013), 95 final. 33  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad. Bruselas, 6.4.2016, COM (2016), 205 final, p. 6. 34  Conclusiones del Consejo de la UE y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en materia de lucha antiterrorista, 20 de noviembre de 2015. Doc. 14406/15, p. 5. 35  Se denomina combatientes extranjeros a aquellos individuos que se desplazan a un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad con la finalidad de perpetrar o planificar atentados, y facilitar o recibir adiestramiento terrorista. Se estima que entre 3.500 y 5.000 nacionales de la Unión Europea se han convertido en combatientes extranjeros desde el inicio de la guerra y la violencia en Siria, Irak y Libia, y se observa con gran preocupación su rápido aumento y posteriormente el posible regreso al territorio de la Unión Europea, lo que plantea riesgos para la seguridad interior de la Unión y la vida de los ciudadanos de la Unión Europea. Propuesta de Resolución Común sobre las medidas de lucha contra el terrorismo (2015/2530(RSP)), 10 de febrero de 2015, Considerando G y punto 4.


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