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25 Andreea Marica Medidas y cambios normativos en la Unión Europea para... Europol tiene reconocida la posibilidad de cotejar los datos de este último, mientras se haga posible la función de búsqueda sistemática en el SIS II por parte de la Agencia44. Las graves deficiencias a las que se enfrenta actualmente Europol residen en la im-posibilidad de acceder a todos los sistemas de intercambio de información, o bien de un acceso limitado a meras consultas denominadas «controles discretos y específicos». Para que la Agencia pueda realmente desarrollar con éxito sus funciones de apoyo a los Estados miembros se han de crear sinergias entre todos los sistemas de información y el SIE. De momento se está estudiando la necesidad de que el Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) que se desarrollará para el SIS complemente los siste-mas de Europol a efectos principalmente de lucha contra el terrorismo. Habría que mencionar que desde septiembre del año 2013 Europol tiene acceso a VIS y desde julio del año 2015 a EURODAC45 simplemente a modo de consulta y sin posibilidad de extraer o de introducir datos. Absolutamente insuficiente, por lo que Europol está elaborando una propuesta para establecer el acceso directo a estos sistemas y al SIS II, que ha de incorporar una función de búsqueda de impresiones dactilares46. Urge poner en marcha la interconectividad de todos los sistemas de infor-mación incluido el SIE, es decir, que los datos registrados en un sistema puedan ser consultados automáticamente por otro sistema a nivel central, lo que tendría como resultado reducir la cantidad de datos que circulan por las redes de comunicación y que transitan a través de los sistemas de información nacionales47. http://revista.ieee.es/index.php/ieee B. FRONTEX Al igual que Europol, Frontex se encuentra en fase de mejora a nivel jurisdiccional dada la necesidad de ampliar sustancialmente su capacidad para responder con efecti-vidad a las amenazas actuales y futuras en las fronteras exteriores, actuando siempre en coordinación con las acciones de los Estados miembros. En este sentido se ha conside-rado necesario por un lado cambiar la denominación de la Agencia por el de Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y por otro lado, ampliar sus funciones. 44  Informe sobre la aplicación de la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015, de las Conclusiones del Consejo JAI de 20 de noviembre de 2015 y de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015. Bruselas, 4 de marzo de 2016, Doc. 6785/16, p. 7 y ss. 45  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad. Bruselas, 6.4.2016, COM (2016), 205 final, p. 11. 46  Informe sobre la aplicación de la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015, de las Conclusiones del Consejo JAI de 20 de noviembre de 2015 y de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015. Bruselas, 4 de marzo de 2016, Doc. 6785/16, p. 7 y ss. 47  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad. Bruselas, 6.4.2016, COM (2016), 205 final, p. 16 y ss.


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