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REVISTA_IEEE_10

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 26 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 En este sentido, la Propuesta de Reglamento abogaba por «la elaboración de una es-trategia operativa y técnica para la aplicación de una gestión integrada a escala de las fronteras de la Unión, supervisar el funcionamiento efectivo del control fronterizo en las fronteras exteriores, facilitar una mayor asistencia operativa y técnica para los Esta-dos miembros mediante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, y garantizar una ejecución práctica de las medidas en caso de que una situación requiera acciones urgentes en las fronteras exteriores, así como organizar, coordinar y realizar operaciones e intervenciones de retorno»48. Dicho esto, con el objetivo de garantizar una aplicación efectiva de la gestión euro-pea integrada de fronteras, se ha establecido la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que en definitiva es la anteriormente conocida como Frontex y que a pesar del cambio de denominación seguirá estando operativa bajo la antigua nomenclatura49. Específi-camente, su objetivo consiste en la gestión eficaz del cruce de las fronteras exteriores, haciendo frente a los retos de la migración y contribuyendo a combatir las formas gra-ves de delincuencia con dimensión transfronteriza. Asimismo, su Reglamento prevé que la Agencia facilitará la aplicación de las medidas actuales y futuras de la Unión relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores50. Ahora bien, habría que mencionar que Frontex juega un papel clave en la lucha contra el terrorismo apoyando la aplicación coordinada de indicadores comunes de riesgo, gestionando y coordinando la cooperación operativa y la asistencia entre Esta-dos miembros en materia de control fronterizo con el fin de detectar los viajes de los combatientes terroristas y el contrabando de las armas de fuego51, y aplicando las nor-mas de lo que se conoce como el Código de Fronteras Schengen52. No obstante, en el ejercicio de sus funciones hay una serie de obstáculos y deficiencias, principalmente en lo relacionado con el acceso de Frontex a diferentes sistemas de información, y en este 48  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) 2007/2004, el Reglamento (CE) 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE. Estrasburgo, 15.12.2015, COM (2015), 671 final, Doc. 2015/0310 (COD). 49  Considerando Núm. 5 y Núm. 12, Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo. DOUE L 251, 16.9.2016. 50  Art. 1 y Art. 6.2, Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo. DOUE L 251, 16.9.2016. 51  Proyecto de Conclusiones del Consejo de la UE y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en materia de lucha antiterrorista, Bruselas 19 de noviembre de 2015. Doc. 14375/15. 52  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de Normas de la Unión para el Cruce de Personas por las Fronteras, conocido como el Código de Fronteras Schengen.


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