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REVISTA HISTORIA MILITAR 119

LOS ASCENSOS DE GUERRA (1909-1922)… 31 guerra. La cruz roja distinguida y la cruz de María Cristina llevaban anejas avances en la escala del 25 y del 50 por ciento, respectivamente, pero no devengaban pensión y no se permitía la permuta de recompensas, lo cual significaba la oposición irreductible de los artilleros e ingenieros. A fines de enero del año siguiente, el nuevo ministro Weyler retiraba de las Cortes este primer intento de reforma del general Luque34. Nuestro indomable reformador tuvo que esperar a 1912 para volver a presentar ante el poder legislativo un nuevo proyecto de ley que afectara a la concesión de recompensas por méritos de paz y de guerra; pero ya sabemos que la comisión parlamentaria que debía dictaminarlo nunca pudo concluir sus trabajos. Sorprendentemente, este proyecto de ley no era obra del ministro Luque, ni recogía su pensamiento, mucho más radical. Reflejaba, en cambio, el criterio de una junta de carácter técnico formada por generales y jefes de las distintas armas y cuerpos, del Ejército y de la Armada, bajo la presidencia del general Azcárraga, y cuya creación se debía al general Aznar, su antecesor en el cargo de ministro del ramo35. De todos modos, la exposición del proyecto de ley sí es de la pluma de Luque. En ella se reconocía que los juicios de votación demostraron desde muy pronto su completa ineficacia “por el tiempo y la forma en que debían realizarse, por falta de precisión en la definición de los hechos y servicios que habían de premiarse con el ascenso, y por otras causas, en fin, de todos conocidas, que determinaron el falseamiento del sistema y su más completo fracaso” la cursiva es nuestra. En el art. 8 se instituía como condición indispensable para la concesión del empleo inmediato que los méritos contraídos lo fueran en el ejercicio del mando que servía de base para la propuesta, y esos méritos debían estar recogidos en un reglamento detallado, orientado más a premiar la pericia en el mando, para promocionarla a empleos superiores, que el ciego valor o la sangre derramada propia o ajena. Un juez instructor, acompañado de secretario, incoaría un expediente, a modo de juicio contradictorio, para clarificar los hechos. La orden de apertura del expediente la daría el general en jefe o la autoridad más caracterizada. Previo informe del Estado Mayor General del Ejército de operaciones, el general en jefe remitiría al ministro aquellos expedientes que merecieran su aprobación, quien, a su vez, antes de resolver, sería informado por una junta superior de recompensas, que 34  El “Proyecto de ley de bases para la realización de determinadas reformas en el Ejército” en Gaceta de Madrid n.º 300 de 27 de octubre de 1906, pp. 384-386. 35  Lo explica el ministro Luque en su presentación del proyecto de ley ante el Congreso en DSC. Congreso n.º 121 de 24 de mayo de 1912, p. 3246. Revista de Historia Militar, 119 (2016), pp. 31-66. ISSN: 0482-5748


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