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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 134

culado —además de incluir un artículo final de carácter reservado totalmente inédito— respecto de la traducción de Del Cantillo, hemos decidido reproducirlo íntegra y facsimilarmente. Hecha esta advertencia, pasemos sin más preámbulos a dejar claro el importe del negocio y la forma de pago, que son las cuestiones que verdaderamente motivan estas líneas. En cuanto a la primera, la cifra acordada en concepto de pago por la escuadra quedaría fijada, según el artículo 5, en 13.600.000 rublos (9), a abonar en asignaciones de banco (papel moneda) (10). Esta cantidad debía quedar satisfecha, según el artículo 6, antes del 1 de marzo de 1818, mientras que el artículo 7 decía: «Las ciudades de comercio de Rusia y España no teniendo entre sí cambios directos, se tomará por intermedio el de Londres es decir, la libra esterlina, y como la de San Petersburgo sobre esta ALEJANDRO ANCA ALAMILLO El zar Alejandro (colección del autor) última plaza podrá sufrir variaciones, está convenido que el millón de rublos en asignación de banco, no será evaluado ni menos de cincuenta mil quinientas libras esterlinas, ni más de cincuenta y dos mil libras esterlinas, pero si la España prefiere pagar una parte de su deuda en especie sobrante de la Rusia admitirá este modo de pagamento, valuado cada Piastra fuerte puesta en San Petersburgo en cuatro rublos cincuenta copecks». Con independencia del precio fijado por la compra de la escuadra, según el artículo 4 el gobierno español debía pagar además el flete de los buques mercantes que conducirían de vuelta a las tripulaciones rusas, así como la manutención de estas. Al no conocerse el importe exacto a que estos gastos ascenderían, no se pudo fijar cantidad alguna. Este fleco de la negociación, como veremos en las páginas siguientes, acarrearía bastantes problemas, al (9) Que al cambio venían a ser unos 68 millones de reales de vellón. (10) El cambio entre monedas, en la época de los patrones metálicos, y en contra de lo que se cree, no era absolutamente fijo, sino que fluctuaba en torno a la paridad legal en función de la situación de la balanza de pagos de cada país y de las mejores o peores expectativas sobre el futuro —o la sostenibilidad— de su paridad metálica. Debemos tener en cuenta que los pagos a larga distancia se efectuaban en letras de cambio, y que estas se valoraban según su equivalencia metálica atendiendo al criterio que acabamos de apuntar. 96 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 134


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