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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Abraham Martínez Alcañiz Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, se incluyó en el CPM de 1985 el art. 7 bis, el cual establecía que: La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo sobre este precep-to, que podríamos calificarlo de oscuro y confuso, con el consiguiente menoscabo en la seguridad jurídica y el principio de legalidad16, ha sido uniforme, en el sentido de seguir considerando aplicable el derecho penal militar a los guardias civiles en determinadas circunstancias. En un primer momento, se mantuvo la aplicación del CPM a los guardias civiles siempre que sus conductas lesionaran o pusieran en peligro un bien jurídico castrense y no fuesen llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones propias de orden público, es decir, en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y de garantizar el respeto de los derechos y liber-tades punible lesionase bienes jurídicos castrenses, aunque la conducta puni-ble Esta jurisprudencia no ha estado exenta de polémica, al existir diver-sos otros autores que entienden que el espíritu del precepto era excluir a la Guardia Civil de la norma penal castrense, salvo en los cuatro supues-tos más relevante es que esta jurisprudencia ha servido de fundamento para la redacción del actual art. 1 puntos 4.º y 5.º del CPM. Sedano Lorenzo, A., op. cit., pp. 21 y ss. 120 «Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las ac-ciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de mi-siones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares». fundamentales; y en un segundo momento, siempre que la acción fuera realizada en el ejercicio de funciones de naturaleza policial. votos particulares que abogaban por el criterio contrario, así como contemplados en el párrafo 2.º del texto17; pero, a nuestro juicio, lo 16  De León Villalba, F. J., op. cit., p. 122; Pascual Sarría, F. L., op. cit., p. 49. 17  Millán Garrido, A., op. cit., pp. 4 y ss.; De León Villalba, F. J., op. cit., pp. 134 y ss.; Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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