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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Guardia civil y Derecho Penal Militar. Una relación surgida a causa de la naturaleza militar... 3.2. Jurisprudencia de la sala de lo militar y de la sala de conflictos de jurisdicción del tribunal supremo La primera sentencia dictada por la Sala de lo Militar en relación al art. 7 bis del CPM fue la de 16 de abril de 2009. El tribunal sostuvo que el párrafo 2.º del art. 7 bis no suponía modificación alguna de la aplicación del CPM a los guardias civiles —que no era una novedad notable—, pero lo relevante fue lo siguiente: a) Que el párrafo 1.º del art. 7 bis suponía una exclusión de la apli-cación del texto punitivo castrense a los guardias civiles cuando estos, en su condición de sujetos activos militares, llevasen a cabo alguna conducta típica del código castrense, eso sí, en la realización o desempeño de los actos propios de las funciones que tienen encomendadas de proteger los derechos y libertades fundamentales y garantizar la seguridad ciudadana. b) Que la no aplicación del CPM cuando los guardias civiles desde su condición de militar llevasen a cabo conductas que afectasen a bienes jurídicos propios del orden castrense radicados en la disciplina, jerarquía, unidad y cohesión interna, protección de medios y recursos puestos a su disposición o al desempeño de funciones y cumplimiento de deberes esen-ciales no encuadrables en los servicios «policiales», ni abarcados por las situaciones enumeradas en el párrafo 2.º, conllevaría que dichos bienes jurídicos quedasen desprotegidos18. Posteriormente, en la sentencia de 20 de abril de 2009 se añadió que «en ningún momento (en referencia al art. 7 bis) se determina la pérdida de la condición de militar de los miembros del Instituto», y en la sentencia de 27 de mayo de 2009, a fin de determinar en qué consistían los actos pro-pios del servicio relativos a la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, se sostuvo que: «lo realmente decisivo al efecto de que se trata no es tanto que la actuación u omisión se produzca en acto genérico de servicio, fuera del cual la cláusula funcional del art. 7. bis CPM carece de operatividad, como que el comportamiento de los sujetos activos deban insertarse “en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar 121 18  Pascual Sarría, F. L., op. cit., p. 54. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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