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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Beatriz Garrigues Garrido protección especiales que se hagan exigibles en conflicto para evitar que mujeres y niñas sean víctimas de algún tipo de violencia sexual, haciendo así hincapié en el hecho de que las atrocidades por razón de género aumen-tan el párrafo 11 hace referencia directa a la necesidad de dar una respuesta judicial a esos crímenes de violencia sexual, incluyendo así la perspectiva de género en los elementos de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra y viniendo por tanto a reforzar las medidas ya estable-cidas de 1977. En relación con estos tratados internacionales cabe mencionar además que, cuando la Resolución 1325 se refiere a «conflicto armado», se está refiriendo tanto a los conflictos armados internacionales como a los conflictos armados no internacionales19, afirmación esta que encuentra apoyo en el propio párrafo 9 de la resolución que se refiere a los «Protoco-los a los principios y directrices que inspiran el conjunto de la Agenda sobre Mujeres, Paz y Seguridad. En el ámbito de las Naciones Unidas cabe des-tacar derecho penal internacional también ha incorporado provisiones dirigidas a perseguir los delitos de violencia sexual en conflicto, siendo de espe-cial 158 11. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas, y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía».17 De este modo, en el párrafo 10 se prevé la adopción de medidas de en cuantía y peligrosidad en situaciones de conflicto18. Por su parte, en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales Adicionales de 1977», en plural20. Partiendo así de esta Resolución 1325 se han tomado una serie de me-didas en los ámbitos internacional, regional y nacional para dar aplicación el nombramiento de un Representante Especial del Secretario Ge-neral en materia de Violencia Sexual en Conflicto Armado. Además, el importancia las contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal 17  Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, S/RES/1325 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 (2000). 18  Barrow, A., «Las resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad: promover las cuestiones de género en los conflictos armados y en el derecho internacional humanitario», International Review of the Red Cross 877, marzo de 2010. 19  Ibíd., p. 13. 20  Téngase en cuenta que el Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Gi-nebra de 1949 se refiere a los conflictos armados internacionales y el Protocolo Adicional II a los conflictos armados no internacionales.


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