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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Beatriz Garrigues Garrido guerra y por tanto se consideraba legítima su captura y esclavización50. Durante la Edad Media aparece codificada la prohibición de la violencia sexual en tiempo de guerra en algunas ordenanzas militares51. Posterior-mente, la «guerra justa» de la escuela escolástica española del s. xvi52. Durante la guerra civil americana se adoptó el Código Lieber (1863), que se considera el primer intento de codificación del ius in bello (derecho internacional humanitario), y que contenía expresamente la prohibición de violación en tiempo de guerra53. Ginebra de 1864 para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y otros textos sobre la guerra marítima54. En 1899 y 1907 se celebraron las Conferencias de La Haya con el fin primordial de regular la conducción de hostilidades y que incluyeron un instrumento en el que se regula la protección de la población civil: el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre anejo al IV Convenio de La Haya de 1907. En el artículo 46 del citado reglamento se prevé la protección del honor y de los derechos de familia, considerada por la doctrina como una prohibición implícita de la violación y de la violencia sexual55. otros conflictos armados, habiéndose cometido en la mayoría de ellos el crimen de violencia sexual contra mujeres y niñas y también contra hom-bres dos tribunales ad hoc para el enjuiciamiento de estos hechos: el Tribunal de 164 En la Antigüedad se consideró a las mujeres como parte del botín de se contempló la protección de las mujeres como parte de los «ino-centes » que debían ser respetados durante la guerra, según las teorías de El esfuerzo de codificación internacional del derecho internacional hu-manitario comenzó a mediados del s. xix, con la primera Convención de El siglo xx ha sido testigo de las dos Guerras Mundiales, así como de y niños. Como consecuencia de las graves atrocidades acaecidas du-rante la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras establecieron 50  Ojinaga Ruiz, M. R., «La protección de la mujer en el derecho internacional hu-manitario » en Derecho Internacional Humanitario, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007, pp. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 583-614. 51  Véase Ojinaga, op. cit., pp. 586 y 608. 52  Ibíd., p. 586. 53  Se preveía la pena de muerte para estos actos, en este sentido el artículo 44 estable-cía: «All wanton violence committed against persons in the invaded country, all destruction of property not commanded by the authorized officer, all robbery, all pillage or sacking, even after taking a place by main force, all rape, wounding, maiming, or killing of such inhabitants, are prohibited under the penalty of death, or such other severe punishment as may seem adequate for the gravity of the offense». Véase Lieber Code en: http://avalon.law. yale.edu/19th_century/lieber.asp#sec2, consultado el 30/05/2016. 54  Ojinaga, op. cit., p. 588. 55  Bou Franch, op. cit., p. 2.


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