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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Salvador Calderón Madrigal Antiguo Régimen, esto es, a una oficialidad de origen mayoritariamente nobiliario y una recluta de la tropa basada en voluntariado, quintas, levas y reclutamientos de vagos. Cebrián, quien afirma que «se trataba de un ejército del Antiguo Régimen, permanente, regular y profesional que, con la incorporación de la nobleza, había adquirido el carácter de aristocrático. En suma, un ejército que era el último baluarte del absolutismo»2. Es decir, por excelencia, un ejército real, «que no podía ser de otra manera ni podía ser otra cosa»3. del general de la nación. Este estado, trufado de motines, abdicaciones, intrigas palaciegas y, en suma, la imposición de un monarca extranjero acompañada de la invasión del país, no duda en calificarlo Julio Albi de la Cuesta como de «desdichado», aunque reconoce que «todos los ejércitos europeos de la época (a excepción del napoleónico) pertenecían a una or-ganización último de un marco constitucional como institución de la defensa de la na-ción, composición nobiliaria. En suma, el paso de un ejército real a un ejército nacional. primera Ley Constitutiva del Ejército. exposición más detallada del Ejército español y de la Milicia Nacional al inicio del siglo xix, puede consultarse la obra de Balbín Denor, Julio, «El ejército español de 1808 y estado militar de España al comenzar la guerra de la Independencia», Revista de Historia Militar 3. Ídem en la obra de De Moya y Jiménez, Francisco J., y Rey Joli, Celestino, El Ejército y la Marina en las Cortes de Cádiz, Instituto de Historia y Cultura Militar, pp. 34 y 35. p. 2. Siguiendo la obra de Alonso, José Ramón, Historia Política del Ejército español, Madrid, Editorial Nacional, 1970. liberal (1808-1832), Madrid, 1988, pp. 31 y 33. 196 El modelo expuesto responde, consecuentemente, a los patrones del Esta visión viejorregimental es también compartida por Fernando Pinto En el umbral del siglo xix, el estado del Ejército no difería en mucho propia del siglo xviii»4. La guerra de la Independencia y la labor de las Cortes de Cádiz mar-carán, pues, la separación entre el viejo ejército y el nuevo, dotando a este despojado de todo servilismo a la persona del rey y de la tradicional No fueron, sin embargo, felices para el Ejército los esfuerzos y la ac-tividad legislativa de las Cortes, que no lograron fijar esa nueva configu-ración y que no tuvo lugar hasta 1821, en pleno Trienio Liberal, con la 2    Pinto Cebrián, Fernando, Mentalidad y pensamiento militar en torno a la Constitu-ción de 1812, V Jornadas de Cultura de la Defensa en Burgos, 24-26 de septiembre de 2012, 3    Blanco Valdés, R. L., Rey, Cortes y Fuerza Armada en los orígenes de la España 4    Albi de la Cuesta, Julio, «Guerra de la Independencia», en Aproximación a la his-toria militar de España, vol. I, Ministerio de Defensa, Dirección General de Relaciones Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 Institucionales, p. 369.


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