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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

La configuración constitucional del Ejército español en el siglo xix Así, las Cortes tan solo consiguieron plasmar, en los discursos de los parlamentarios, la base de una doctrina atinente a qué debía ser la institu-ción militar en el nuevo Estado constitucional liberal, de quién o quiénes debía depender, cuáles serían sus misiones específicas y si debía compar-tirlas con otras fuerzas. Bases que apenas tuvieron reflejo en el articulado del texto de 1812, sin que, por otra parte, llegase a fraguar la pretendida redacción de una constitución militar paralela, a pesar de los intentos de la Comisión de Guerra que solicitó la aportación de proyectos oficiales y particulares. La relación apuntada de los militares con las Cortes ha sido calificada por Fernando Pinto Cebrián de «pesadilla»; y ello se debió, según el autor —que emplea las palabras de José Ramón Alonso— a que «los improvisa-dos padres de la Patria en todo intervenían, dando poquísimo, pero siempre exigiendo como si las cuestiones de guerra pudiesen resolverse solo con discursos, proclamaciones y decretos». El mismo autor refleja, al analizar tales relaciones, «tirantez entre políticos y militares y tensiones entre mili-tares de corte absolutista, denominados serviles, y los nuevos, de clara ten-dencia liberal»5. Es más, muchos militares se quejaron y reprocharon a las Cortes su total desinterés por la marcha de las operaciones militares de la guerra, en contraste con la fijación mostrada por la nueva configuración de las fuerzas militares, tema casi exclusivo de la Comisión. La preocupación de las Cortes era, por tanto, fundamentalmente política, poniendo el acento en conseguir el final de las peculiares relaciones del Ejército con la Corona y en hacerlo instrumento y sostén de la soberanía nacional. Así, debatieron «no solo sobre las competencias político-militares, sino, fundamentalmente, sobre la reforma y el modelo del Ejército, preten-diendo configurar un ejército nacional en cuya planta se introdujeran los principios de generalidad, igualdad y responsabilidad, junto con la crea-ción de la Milicia Nacional»6. Centrándonos ya en la temática de la labor legislativa de las Cortes concerniente a la configuración constitucional del nuevo Ejército, hay que hacer referencia a los decretos que promulgaron en uso de su potestad le-gislativa y como consecuencia de la dirección política de la guerra, que su-pusieron los primeros pasos en la transformación del Ejército español. Así, la Orden de 31 de marzo de 1811, que estableció, «al objeto de fortalecer la cohesión y eficacia de los Ejércitos, un Tribunal de Honor para juzgar sin 5    Pinto Cebrián, Fernando, op. cit., p. 26. 6    Moliner Prada, Antonio, «Constitución militar y liberalismo en España», Univer-sidad Autónoma de Barcelona, p. 141. 197 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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