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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

La configuración constitucional del Ejército español en el siglo xix La Constitución Política de la Nación española en lo tocante a la parte militar, de Álvaro Flórez Estrada, es más completa que la anterior, y en ella es de destacar la concepción absolutamente liberal que muestra su autor, al afirmar que «solo el interés de la libertad personal es capaz de hacer in-vencibles a todos los combatientes. El amor a la Patria, el espíritu de honor son las calidades y virtudes que hacen invencibles a todos los guerreros». Tal es su punto de partida liberal que considera que «los ejércitos per-manentes (mercenarios del Antiguo Régimen) son incompatibles con la libertad de las naciones». Aboga también, en consecuencia, por la confor-mación de un ejército nacional en el cual el servicio sea obligatorio para todo español, «pertenezca a la clase que pertenezca». También, como el anterior, se opone a que el servicio pueda ser impuesto como pena, pues, dice, «jamás un delincuente deberá ser considerado con aptitud para ser buen defensor de su patria». Su concepción de la Milicia Nacional es más propia de una fuerza de orden que de una fuerza complementaria del Ejército; así, dice que «todos los individuos de un Estado moradores en él tienen la obligación de con-tribuir a la tranquilidad interior y a que se observen las leyes mediante el En sentido completamente contrario se decantan las Ideas para un pro-yecto de Constitución Militar de Juan Camuñas. De ellas, dice el autor que las descubrió, Juan Miguel Teijeiro de la Rosa, que «no se trata de un pro-yecto ordenado, sino más bien de una serie de ideas expuestas por el autor sin ningún método ni estructura, que además, en lo tocante a la concepción política, no solo sigue el modelo del Antiguo Régimen, sino que trata de llevarlo a las últimas consecuencias». La concepción del Ejército de la que hace gala es absolutamente es-tamental, desechando la idea del ejército nacional o de ciudadanos, para presentarlo como «columna vertebral que sostiene el edificio del Estado, por lo que la Nación tiene la obligación de distinguir la milicia con honores y preeminencias sobre las demás clases del Estado». Reclama, en conse-cuencia, la conservación de todo tipo de privilegios de corte estamental, tales como el fuero militar y la exención de impuestos y tributos hasta con-cluir con la preminencia de los cargos militares sobre cualesquiera otros. Es decir, el Ejército como institución fundamental del Estado a la que, precisamente por ser la garantía de su defensa, le son debidas todo tipo de prerrogativas. 13  El texto del proyecto de Constitución Militar de Álvaro Flórez Estrada se encuentra 201 servicio en la Milicia»13. en el apéndice de la obra citada de Casado Burbano, pp. 289-306. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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