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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Salvador Calderón Madrigal de agosto de 1830 se hace referencia «a otro proyecto remitido a las Cortes en el año 1813 del que fue responsable el Teniente Coronel Graduado de Infantería José Fernando Mancheño»11. En cualquier caso, todos los pro-yectos son, como puede apreciarse, posteriores a la fecha de la promulgación de la Constitución gaditana, 19 de marzo de 1812. Quizá por ello no pudieron las Cortes culminar el ansiado proyecto de contar con una constitución militar derivada de la política del Estado, pasando a regular la institución castrense unos pocos artículos de aquella. El objetivo no se consiguió hasta la promulgación de la Ley Constitutiva del Ejército de 1821. El Proyecto de Constitución Militar de Vicente Sancho Cobertores par-te del principio de que «la Constitución Militar ha de estar en todo momen-to de acuerdo con la Política». La obra obedece a la denominación com-pleta de Ensayo de una Constitución Militar deducida de la Constitución política de la Monarquía española, y en ella deja clara el autor la intención que le lleva a su redacción. Advierte, en primer término, que «sería un error confundir la constitución militar con el Código de los soldados ni con los reglamentos de la milicia», buena prueba de que lo que se busca es, precisamente, la configuración de la fuerza armada en sintonía con los principios constitucionales de la Monarquía y no una nueva redacción de reglamentos técnicos ni disciplinarios. nacional, fijando para el servicio un reemplazo anual, «siendo la base de ese reemplazo la población y la obligación de cumplir el servicio general. No podrá ser permutado por el pecuniario ni por ningún otro». Es de notar la dignidad con que se concibe este servicio, personal, de compromiso con la defensa de la patria, cuya prestación constituye título de honor y «no podrá imponerse como pena criminal». extraordinarios. Esta Milicia tendrá dependencia del Rey dentro de cada provincia, pero no fuera de ella sin autorización de las Cortes»12. Cortes de los días 5 y 7 de agosto de 1820 se cita otro proyecto, al parecer del año 2013, del que fue responsable el teniente coronel graduado de Infantería José Fernández Mancheño, amén de las ya citadas de Vicente Sancho y Álvaro Flórez Estrada y la descubierta por el autor de Juan Camuñas Sánchez. que hemos citado de Pinto Cebrián, p. 16. También la tratan Blanco Valdés, op. cit., p. 217, y Casado Burbano, op. cit., pp. 81-87. 200 remitidos o publicados en respuesta al requerimiento de las Cortes Las ideas más sobresalientes parten de la concepción del Ejército como En lo tocante a la Milicia Nacional, le atribuye las obligaciones de «de-fender la libertad nacional y reforzar el exército permanente en los casos 11 Teijeiro de la Rosa, Juan Miguel, op. cit., p. 60, menciona que en las sesiones de 12  De este Proyecto de Constitución Militar de Vicente Sancho Cobertores trata la obra Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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