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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... La jerarquía está reflejada en el artículo 6.1.9 de la Ley Orgánica 9/2011 y en el artículo 9 de las Reales Ordenanzas como aquel principio que debe ser escrupulosamente respetado en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, definiéndose como jerárquica la situación entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad en el desempeño de los cometidos. Como principio esencial, y en su beneficio, ya se acudió a la jerarquía en las Ordenanzas de S. M. para el Régimen, Disciplina, Subordinación, y Servicio de sus Exercitos, de 1768; en su tomo I, «Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias … por quanto ha manifestado la experiencia, que en la observancia de las Orde-nanzas Militares, expedidas desde el año de mil setecientos veinte y ocho, se han ofrecido algunas dudas, que, ó consultadas atrasaban mi servicio, ó mal interpretadas podrían (tal vez) perjudicarle; y que en la falta de regla fixa, que no daban para muchos asuntos del interior govierno de los Cuer-pos, quedaba expuesto á disformidad, y voluntaria variación el método de buen reimen en ello: por tanto he resuelto que anuladas en todas sus partes las referidas Ordenanzas Militares, se observen inviolablemente, para la Disciplina, Subordinación, y Servicio de mis Exercitos las que explican los Tratados y los Títulos siguientes». La unidad es novedosamente incorporada a las reglas de comporta-miento En primer lugar, como unidad estructural e institucional, según esta-blecen la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, por la que «la organización de las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, responde a los principios de jerarquía, disci-plina, unidad y eficacia»; el artículo 10.1 del mismo texto, por el que «las Fuerzas Armadas son el elemento esencial de la defensa y constituyen una entidad única que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire»; o el artículo 14, por el que «la organización y funcionamiento de los órganos de la jurisdicción militar se rigen por el principio de unidad jurisdiccional». En segundo lugar, como unidad de mando, como se desprende del artí-culo 11.3 de la Ley Orgánica 5/2005, según la cual la «estructura operativa para el desarrollo de la acción conjunta y combinada se organizará con Artículo 17. «Tendrá presente que la disciplina, valor, prontitud en la obedien-cia y exactitud en el servicio son virtudes a las que nunca ha de faltar». 219 militar; sin embargo, posee una triple acepción. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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