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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Daniel Rey Moral arreglo al principio de unidad de mando y los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa». el artículo 10 de las Reales Ordenanzas conciben la unidad como la mani-festación C) La efectividad de la igualdad de género sobre la igualdad en sus diferentes vertientes. complemento en la vinculación de la igualdad al legislador, o lo que es lo mismo, la igualdad en la ley. Así lo entiende el Tribunal Constitucional en su sentencia 22/1981, de 2 de julio, cuando afirma que «la igualdad jurí-dica destinatario no solo a la Administración y al Poder Judicial, sino también al Legislador, como se deduce de los artículos 9 y 53 de la misma». Esa igualdad formal es traducida en material a través del artículo 9.2 de la Constitución, por el que encomienda a los poderes públicos «promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas». En busca de la igualdad material entre hombres y mujeres en las Fuerzas Armadas, y diez años después de la pro-clamación de la mujer a las Fuerzas Armadas españolas mediante el Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero. A pesar de poder ser considerada una integración tardía en comparación con otros países occidentales, su progresión ha sido vertiginosa pero gradual. Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales en las Fuerzas Armadas, facultó a las soldados profesionales a optar a todos los destinos de su em-pleo Operaciones Especiales) por sus características físicas y biológicas, o en submarinos o buques menores por cuestión de infraestructura y habitabi-lidad. 220 Por último, y como acepción más vinculada a la regla de comporta-miento del militar, los artículos 6.1.7, y 6.1.14 de la Ley Orgánica 9/2011 y de la lealtad y el compañerismo para el cumplimiento de las mi-siones, logrando así la máxima eficacia en la acción de las Fuerzas Arma-das, o lo que es lo mismo, la cohesión en el seno de las Fuerzas Armadas. Con carácter previo a analizar la igualdad de género en las Fuerzas Ar-madas, se hace necesaria, como nota introductoria, una breve exposición La igualdad ante la ley que aglutina a todos los ciudadanos, tiene su reconocida en el artículo 14 de la Constitución vincula y tiene como del artículo 14 de la Constitución, se admitió la incorporación El Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el militar, excepto los de tipo táctico u operativo (Legión, Paracaidistas, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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