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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... tad de expresión es distinta para los miembros de las Fuerzas Armadas que para los demás ciudadanos, y en Sentencia 23/2005, de 23 de marzo, ha mantenido que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, y que su ejercicio está sujeto a límites constitucionales, expresos y legales, ge-nerales y específicos, pero igualmente excepcionales de interpretación res-trictiva. Los límites específicos30 a los que se refiere la Sala V del Tribunal Supremo son, en esta misma interpretación, los derivados de la naturaleza del servicio que los militares desempeñan y del grado de jerarquización y disciplina interna a que están sometidos, o como el Tribunal Supremo pro-nunció, en resolución de 19 de abril de 1993, de «la necesidad de mantener La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 1997, Grigoriades contra Grecia, dispuso la posibilidad del Estado de imponer restricciones a la libertad de expresión cuando existe una verdadera amenaza para la disciplina militar, porque el funcionamien-to eficaz de un ejército no se puede imaginar sin la existencia de reglas jurídicas destinadas a salvaguardar esta disciplina31. Una de las limitaciones impuestas al ejercicio de la libertad de expre-sión del militar tiene cabida en el deber incondicional de mantener una neutralidad política y sindical acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2011. «El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a partidos políticos y mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos» (artículo 7.1). «El militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá fundar ni afiliarse a sindicatos ni realizar actividades sindicales. Tampoco permitirá su ejercicio en el ámbito de las Fuerzas Armadas, salvo las que para el personal civil se contemplan en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás legislación aplicable32. En todo caso mantendrá su neutralidad en relación con la actuación de los sindica-tos. Los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán recurrir a los medios 30  Sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2008, que dispone que las limitaciones son las específicas propias previstas para la función castrense conteni-das en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en el Código Penal Militar y en la legislación reguladora de su régimen disciplinario, en la medida en que resultan necesarias para preservar los valores y principios esenciales de la organización militar, es decir, la disciplina, la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna. 31  Artículo 12.3 de la Ley Orgánica 9/2011. «En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expre-sión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina». 32  Artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. «Que-dan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los 237 la disciplina». Institutos Armados de carácter militar». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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