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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Daniel Rey Moral propios de la acción sindical, entendida como negociación colectiva, adop-ción Tampoco podrán realizar acciones sustitutivas o similares a este derecho, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas» (artículo 7.2). «En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciar-se públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas» (artículo 12.2). de 17 de julio, manifestó que «el concepto de neutralidad equivale a no tomar parte en las opiniones que se mantengan sobre un asunto sometido a debate o controversia, absteniéndose el sujeto obligado de pronunciarse o emitir su parecer al respecto. En este sentido, las ideas de inacción y de imparcialidad forman parte de dicho concepto. De otro lado, las opciones políticas se identifican con la libertad o facultad que se tiene para elegir entre diversas alternativas en lo concerniente a la organización y funcio-namiento de los miembros de los Ejércitos y de los Institutos armados de naturaleza militar del debate político, constituye un interés protegible que forma parte de su estatuto jurídico, fundado, entre otras razones, en las misiones que constitucional y legalmente se confían a los Ejércitos con el consiguiente monopolio del uso de las armas si fuera necesario». Supremo consideró que «la libertad de expresión no solo se encuentra afec-tada también por las limitaciones específicas propias previstas para la función castrense contenidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en el Código Penal Militar y en la legislación reguladora de su régimen disciplinario, en la medida en que resultan necesarias para preservar los valores y principios esenciales de la organización militar, es decir, la disci-plina, a los Institutos armados de naturaleza militar, y asimismo para proteger el deber de neutralidad política de los militares». Artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/2014: «Emitir expresiones … con-tra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado …». 238 de medidas de conflicto colectivo y ejercicio del derecho de huelga. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en su Sentencia 4516/2006, de la sociedad plural conformada como Estado. El apartamiento Igualmente, y siguiendo con la línea marcada por el Tribunal Consti-tucional, en Sentencia 1612/2011, de 25 de enero, la Sala V del Tribunal por las limitaciones generales aplicables a todos los ciudadanos, sino la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna. Dicién-dose así para mantener la disciplina consustancial a las Fuerzas Armadas y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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