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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... A pesar de haber juristas como Serrano Alberca que conciben el de-recho de petición como una forma de exponer una súplica o formular una queja, e incluso el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 161/1988 y 242/1993 considera que el derecho de petición debe consistir en una su-gerencia o queja que se refiera a decisiones discrecionales o graciables, lo cierto es que a nuestro entender no solo el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2011 y el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001 lo distingue expresamente de las solicitudes, quejas o sugerencias a las que el ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico diverso al señalado en las citadas Leyes Orgánicas sin olvidar el contenido de las Reales Ordenanzas41, sin que con ello los interesados se vean privados de los mecanismos legalmente esta-blecidos, Al amparo de dicho derecho fundamental de petición, el artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011 reconoce al militar la facultad de plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en bu-ques, bases y acuartelamientos, así como iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, a través del conducto reglamentario, de buen modo, verbalmente o por escrito, de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedi-miento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de Sin perjuicio de algún precedente durante el siglo xvi, la figura del De-fensor del Pueblo tiene su origen más conocido en la ombudsman sueca, ad-quiriendo rango constitucional en 1809, como figura de intermediación entre los ciudadanos y los poderes públicos, encargada de supervisar la legalidad de los actos de la Administración Pública. Fue tal el cariz y la relevancia que obtuvo que su figura fue también trasladada al ámbito militar en 1915 al militieombudsman sueco, en 1952 en Noruega y en 1957 en Alemania42. 41  Artículo 38. «Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejer-citar los derechos o acciones que legalmente le correspondan». 42  Astarloa Villena, F., «Veinticinco años de Defensor del Pueblo. Una aproximación al origen, naturaleza y estatuto de la institución», Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol 58-59, 2007. 247 como son los recursos, para lograr sus pretensiones. personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. J) El Defensor del Pueblo Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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