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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... Artículo 52. (art. 110) (5) El militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un riesgo personal, para excusarse de su puesto o misión, *si-mulare enfermedad o lesión, *se la produjere o *emplease cualquier engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión. Artículo 53. (art. 111, 112) 1. El militar que, por temor a un riesgo per-sonal, *entregare, *rindiere o *abandonare al enemigo, rebeldes o sediciosos, estableci-miento o instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales(6) que estuviesen bajo su mando, sin haber agotado todos los medios de defen-sa que exijan sus deberes y obligaciones mi-litares o las órdenes recibidas, será castigado con la pena de diez a veinte años de prisión. Esta locución de «en tiempo de guerra» se ha hecho desaparecer igualmente de la LOCO. Así, la disposición final primera, apartado 1, del CPM de 2015 establece que las referencias que en la LOCO se hacen a la locución «tiempo de guerra» se entenderán hechas a la expresión «en situación de conflicto armado». Sobre esta cuestión, y más en concreto sobre los inconvenientes de no haberse dado una definición auténtica en el propio CPM de lo que debe entenderse por «conflicto arma-do », ya se pronunció in extenso nuestro fiscal togado en su ponencia «Valoración del nuevo Código Penal Militar», hecha en las VII Jornadas sobre Jurisdicción Militar, organizadas por el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, celebradas en Madrid durante los días 20 a 22 de noviembre de 2015. 5 El art. 52, como vemos, se corresponde en parte con al derogado artículo 110, si bien sustituye la locución «cobardía» por «el temor a un riesgo personal», y la locución «comba-te » por las de «situación de conflicto armado», «estado de sitio» y «circunstancias críticas». La conducta que aquí se castiga viene en parte también recogida en el inciso 2.º del pfo. 1.º del nuevo art. 59, relativo a la «Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio», con la única diferencia de que en el art. 59 no se exige el elemento subjetivo del injusto del «temor a un riesgo personal», y de que lo que se persigue con la simulación es eximirse del servicio y no «excusarse del puesto o misión». Curiosamente la penalidad es la misma en uno y otro precepto. 6 Por el afán de eliminar las palabras «guerra» y/o «combate», nos encontramos con que en este art. 53, al prescindir de ellas, amplía extraordinariamente el tipo de recursos materiales 281 CPM 1985 CPM 2015 Artículo 110 El militar que, por cobardía, para excusar-se de su puesto o misión en el combate, *simulare enfermedad o lesión, *se la pro-dujere o *emplease cualquier otro engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Artículo 111 El militar que *entregare, *rindiere o *aban-donare al enemigo, rebeldes o sediciosos, plaza, establecimiento, instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza a sus órde-nes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan los preceptos de ordenanza y órdenes reci-bidas, será castigado con la pena de quince a veinticinco años de prisión. 5 6 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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