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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Eduardo Reigadas Lavandero Si las cantidades así obtenidas *se aplicaren en beneficio propio, se im-pondrá graduará el Tribunal atendiendo en es-pecial Artículo 190. ( Ver el art. 7 apdo. 37 LORDFAS) El militar que empleare para sus fines particulares elementos asignados al ser-vicio castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años, a no ser que el hecho revista escasa entidad que será corregido por vía disciplinaria. Artículo 191. (Art. 83) El militar que, prevaliéndose de su condición, *se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración Militar, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a seis años. Artículo 192. (Art. 84) El militar que, encargado del aprovisio-namiento sus cualidades fundamentales o caracte-rísticas pena de prisión de uno a seis años. En tiempo de guerra se impondrá la pena de tres a diez años de prisión. Artículo 193. El que, en tiempo de guerra o estado de sitio, habiendo contratado con la Admi-nistración 316 CPM 1985 CPM 2015 la pena de dos a diez años, que al lucro obtenido. o los facilitare a un tercero, será de las Fuerzas Armadas, *sus-tituyere unos efectos por otros o *alterase específicas, será castigado con la Militar, *incumpliere en su 2. Si las cantidades así obtenidas *se aplicaren en beneficio propio, se impon-drá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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