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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz Por consiguiente, cuando las autoridades requeridas son órganos ajenos al ámbito competencial de la comunidad autónoma requirente, la obligación de comparecer ante la comisión de investigación constituida, no se advierte el incumplimiento de un deber de comparecencia derivado de las comunica-ciones del presidente de las asambleas legislativas si esta se produce. D) Los sujetos requeridos. Especial referencia a los regímenes jurídicos del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria Los requerimientos dirigidos a diversas autoridades y personal del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) han sido objeto de una especial consideración, habida cuenta la singular posi-ción de estos organismos. Es claro, estos organismos son ajenos al ámbito competencial de las comunidades autónomas y los sujetos requeridos lo son en atención, precisamente, al ejercicio de competencias también ajenas al ámbito autonómico, siendo irrelevante, a los efectos que ahora se examinan, el hecho de que en el momento de efectuarse los requerimientos algunos de ellos ya no vinieran desempeñando el cargo en cuestión. El Consejo de Estado ha venido aplicando los criterios expuestos en el caso de solicitudes de comparecencia de autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado. Por otra parte, gran número de los requerimientos de comparecencia por parte de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas han sido consecuencia de la constitución de comisiones de investigación encamina-das a examinar las causas que condujeron a la crisis de las cajas de ahorro. Dichos requerimientos han tenido como destinatarios a autoridades o funcio-narios del Banco de España y del FROB. La especial configuración institu-cional de ambas entidades dio lugar a la fijación de una doctrina específica sobre la materia, que puso de manifiesto la importancia de las cautelas de que se rodea el ejercicio de sus funciones, en garantía del interés público que preside la ordenación monetaria y crediticia del Estado. Respecto del Banco de España, el Consejo ha señalado que, en su con-dición de miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, le resulta de aplicación el Protocolo n.º 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Ban-cos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 83, de 30 de marzo de 2010). 328 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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