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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Doctrina legal del Consejo de Estado El artículo 7 de dicho Protocolo impone una exigencia de total indepen-dencia: «Cuando ejerzan las facultades que les confieren los Tratados y los presentes Estatutos y desempeñen las funciones y deberes correspondien-tes, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ningún miembro de sus órganos rectores recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo». Por su parte, el artículo 37 regula el secreto profesional, estableciendo en su apartado 1 que «los miem-bros de los órganos rectores y el personal del BCE y de los bancos centrales nacionales, incluso después de cesar en sus funciones, no deberán revelar in-formación que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional». En el ordenamiento jurídico interno, es la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, la que sienta las bases para alcanzar un grado de autonomía e independencia del Banco que permita responder a las exigencias que en tal sentido establecen las normas europeas. A los efectos que ahora interesan, hay que referirse a la regulación del deber de secreto, al que se refiere el artículo 6.1 de la mencionada Ley. Según dicho precepto, «los miembros de sus órganos rectores y el personal del Banco de España de-berán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejerci-cio de sus cargos. La infracción de dicho deber se sancionará, en el caso del personal del Banco de España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento interno del Banco; y, en el caso de los miembros de sus órganos rectores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29». Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, establece diversas previsiones en materia de «colaboración en la información y secreto profesional»: −− Apartado 2. «Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le enco-miendan las leyes tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad». −− Apartado 3. «Todas las personas que desempeñen o hayan des-empeñado una actividad para el Banco de España y hayan tenido conoci-miento de datos de carácter reservado están obligadas a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán pres-tar declaración ni testimonio ni publicar, comunicar o exhibir datos o do-cumentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 329


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