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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Discapacidad y Fuerzas Armadas La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, distingue dos tipos de insuficiencia de condiciones físicas resultantes del expediente de aptitud psicofísica: insuficiencia reversible e insuficiencia presumiblemente definitiva o de larga duración (más de doce o seis meses, según estemos, res-pectivamente, ante militar de carrera o temporal)44, que es la que nos ocupa. Pues bien, en caso de sufrir una insuficiencia de condiciones de carác-ter definitivo, se procederá a cesar al afectado de su destino (art. 121.2) y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente. Esta insuficiencia puede ser de un doble alcance: bien para ocupar determinados destinos, bien para cualquier destino. Según nos encontremos en uno u otro supuesto, las medidas de integración laboral son distintas. Coincidente con esta estrategia, el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas de 2015, dentro de sus objetivos específicos, incluye el «promover el adecuado desarrollo de la actividad profesional», para lo que se contempla una doble línea de actuación: −− Por un lado, facilitar la reorientación de la carrera profesional en el caso del personal militar con discapacidad que permanece en las FAS con limitación para ocupar determinados destinos. −− Por otro, favorecer el acceso a la formación previa y a puestos de trabajo en el sector civil para aquellos militares que como consecuencia de su discapacidad han pasado a retiro o han causado baja en las FAS. En consecuencia, debemos diferenciar tres posibilidades: reasignación 3.2.1. Insuficiencia para determinados destinos: reasignación de destino El artículo 120 de la Ley 39/2007 señala que podrá iniciarse un expe-diente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos según las exi- 44  Artículos 121.2 y 3 Ley 39/2007, respectivamente. Téngase en cuenta la precisión introducida por la Ley 46/2015, señalando que en orden a estos plazos, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso pato-lógico, y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal (art. 121.4 41 3.2. La recolocación de los militares con discapacidad de destino, vinculación honorífica e incorporación fuera de las FAS. Ley 39/2007). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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