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Juan Antonio Maldonado Molina nadas». Hasta que se dicte dicha orden, nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado. participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del ministro de Defensa. este se inicia a instancia de parte, y la concesión corresponde al ministro de Defensa. Ahora bien, a la hora de fijar el primer empleo honorífico, la Ley se remite al procedimiento previsto para los ascensos honoríficos, por lo que la propuesta de empleo honorífico debe partir del ministro de Defensa, y la concesión estará a cargo del Consejo de Ministros. Para los sucesivos empleos, el procedimiento se simplifica, y la iniciativa partirá del JEMAD y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, concediéndolo el ministro de Defensa. 3.2.3. Programas de incorporación fuera de las FAS de las Fuerzas Armadas, avanza algo más, pero insuficientemente, al pre-ver un destino, sino que trata de abrirles las puertas en otros empleos (públicos o privados), pero sin que se haga un reconocimiento de derechos. Simple-mente 44 En cuanto a los efectos de dicha vinculación honorífica, son dos: −− Por un lado, la adscripción del interesado a la unidad que se de-termine. −− Por otro (si procede), la concesión de sucesivos empleos con ca-rácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su En ningún caso (al igual que vimos que sucedía con los ascensos hono-ríficos del artículo 24) tendrá efecto económico alguno, ni supondrá modi-ficación de la pensión que como retirado perciba el interesado. Respecto al procedimiento, a diferencia de los ascensos honoríficos, La LO 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros no solo la reincorporación en otros destinos si la insuficiencia es para se recoge un principio de actuación, un mandato, al Ministerio de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 Defensa. Esta vía se prevé en el artículo 32 (titulado «Acciones complementa-rias »), que señala: «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su em-pleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos pro-gramas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con


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