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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Discapacidad y Fuerzas Armadas las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desa-rrollarán El artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea indica que «la Unión reconoce y respeta el derecho de las perso-nas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autono-mía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la Su concreción en materia de empleo es la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que tiene por objeto luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de dis-capacidad, de edad o de orientación sexual. Pues bien, contempla excep-ciones a esta regla general de prohibición de discriminación. Se admiten diferencias de trato bien cuando lo requiera la naturaleza del puesto o las condiciones en las que se ejerce el empleo, bien cuando exista una justifi-cación objetiva y sean apropiadas y necesarias para la consecución de ob-jetivos legítimos. En concreto, son cuatro los considerandos que admiten estas excepciones ligadas a las FAS, dos de manera directa (18 y 19) y dos de manera genérica (17 y 24). Así, la Directiva parte de un criterio de razonabilidad, tanto para exigir un trato igual como para eximir de dicho tratamiento igualatorio, admitiendo excepciones. Pero con ese mismo criterio, las excepciones deben ser eso: excepciones. Ello hace que solo puedan regir «en muy contadas circunstan-cias » (considerando 24), cuando se trate de servicios operativos en los que la capacidad sea relevante (considerando 18) o fundamental en las tareas de que se trate (considerando 17), en los que tal capacidad sea un requisito profesional esencial y determinante (considerando 24 y art. 4.1), quedando en todo caso a la decisión última de la legislación nacional (considerando 19 50  Como concordancias de este precepto hay que referirse al artículo 21 de la misma Carta, que prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad; y el Tratado de Funciona-miento de la Unión Europea, que estipula que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad (artículo 10) y que podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 19). Un análisis completo del mismo, en Monereo Pérez, J. L. y Maldonado Molina, J. A., «Comentario al artículo 26. Integración de las Personas Discapacitadas», en VV. AA., La Europa de los derechos. Estudio Sistemático de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Comares, Granada, 2012, pp. 573 y ss. 45 durante la vida activa del militar» (núm. 3). 3.3. Condicionantes a la vista del derecho social de la unión europea comunidad»50. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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