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Juan Antonio Maldonado Molina y art. 3.4), y todo ello «sin perjuicio de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad» (considerando 17). dicha capacidad sea fundamental para el buen desempeño del puesto, y siempre que previamente se hayan realizado los ajustes razonables para las personas con discapacidad51. Y como toda regla limitativa de derechos, debe interpretarse restrictivamente52. Consejo de Europa realiza en el campo de la discapacidad en general. Por razones de espacio no entraremos en la Carta Social Europea, pero no po-demos Humanos dictó en 2009 en la que, a propósito de la exclusión absoluta para el servicio militar de las personas discapacitadas en Suiza, cuestiona el que toda discapacidad sea incompatible con la condición de militar, sugiriendo que podría admitirse a personas con discapacidad «para puestos adaptados a su grado de discapacidad y su competencia profesional»53. 3.4. El bien jurídico protegido: cuestiones a reconsiderar país y justificando el ámbito que limita; solo si dicha capacidad sea funda-mental hayan realizado los ajustes razonables para las personas con discapacidad. de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables». Esto significa que los empleadores tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidad mantenerse en el empleo o progresar profesionalmente, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva «cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades». los derechos de las personas con discapacidad, «por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga des-proporcionada personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales». 46 En definitiva, solo se admitirá discriminación por capacidad cuando Fuera del ámbito de la UE, habría que referirse a la protección que el dejar de aludir a una sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Llegado a este punto, comprobamos cómo el derecho comunitario ad-mite la discriminación por capacidad en caso de las FAS, pero esta dis-criminación debe tener un carácter excepcional: solo si así lo decide el para el buen desempeño del puesto; y siempre que previamente se 51  Así, el artículo 5 de la Directiva (bajo la rúbrica «Ajustes razonables para las per-sonas con discapacidad») reconoce que «a fin de garantizar la observancia del principio 52  Según el artículo 2, párrafo cuarto, de la Convención de las Naciones Unidas sobre o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las 53  Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, caso Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 Glor contra Suiza.


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