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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Discapacidad y Fuerzas Armadas cuando la enfermedad o lesión que motivó el retiro le imposibilite de forma absoluta y permanente para todo trabajo, oficio o profesión, siempre que el asegurado estuviese en servicio activo, servicios especiales o en situación administrativa de reserva. Por tanto, el momento de solicitarla es cuando cese de prestar servicios activos o abandone la reserva, y obtenga la pensión de retiro (ordinaria o extraordinaria)78. Pero como hemos visto, es posible ser beneficiario de dichas pensiones y que sin embargo no se reconozca una incapacidad ab-soluta. Por ello, la norma da una segunda oportunidad. Así, en caso de que las lesiones no alcancen entidad suficiente, se permite que revisen el grado de incapacidad en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no hayan alcanzado la edad para el retiro o jubilación forzosa79. El número de beneficiarios es relativa-mente bajo: unas dos mil personas80. Respecto de la cuantía de esta prestación, es un complemento que as-ciende al 100% del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la pensión de retiro en el Régimen de Clases Pasivas (aun cuando esta se haya determinado por el 200% de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio). Por tanto, con ella lo que se bus-ca es equiparar lo que perciba en concepto de «pensiones» con su haber regulador. El importe será una cifra diferencial entre su pensión de clases pasivas y el haber regulador81. Ahora bien, esa cifra tendrá un mínimo, que será el 7% del haber regulador, y un máximo: no podrá superar el límite 78  El derecho a la pensión de inutilidad para el servicio podrá ejercitarse en cualquier momento posterior al reconocimiento de la pensión de retiro por inutilidad o incapaci-dad permanentes, pero los efectos serán distintos según el tiempo transcurrido (art. 22.5 a) Si la solicitud se efectúa dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de retiro o jubilación y el grado de incapacidad absoluta y permanente quedó acreditado entonces, los efectos económicos se retrotraerán al día primero del mes siguiente a dicha fecha. b) En los restantes supuestos, los efectos económicos iniciales se producirán desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la oportuna petición debidamente documentada. 79  Art. 22.4 TRLSSFA. 80  Los últimos datos al momento del cierre de este trabajo son los correspondientes a 31 de diciembre de 2014: 879 beneficiarios de inutilidad parcial; 1.557 de inutilidad abso-luta; 429 de la prestación de gran invalidez. En total, 2.865 personas. http://www.defensa. 81  El importe medio es el siguiente (a 31 de diciembre de 2014): 71,33 € en caso de inutilidad parcial; 126,51 € si inutilidad absoluta; y 998,13 € en la prestación de gran inva-lidez. http://www.defensa.gob.es/isfas/Galerias/ficheros/Memoria/MEMORIA_2014.pdf 61 TRLSSFAS): gob.es/isfas/Galerias/ficheros/Memoria/MEMORIA_2014.pdf Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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