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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Juan Antonio Maldonado Molina fijado anualmente para las pensiones públicas, ni por sí solo ni sumado a la pensión de retiro que complemente82. 6.2. El complemento por gran invalidez el resto de los regímenes, hay reglas singulares para la gran invalidez. Para obtener esta prestación es necesario ser beneficiario de la pensión comple-mentaria otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida dia-ria83. retiro de Clases Pasivas, con el límite del 50% de la pensión máxima que estaba fijada en el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación (pero sin que le aplique el tope máximo de las pensiones, al no conside-rarse petición del interesado o su representante, por el alojamiento y cuidado a cargo del ISFAS84. RGSS antes de la reforma acometida por la Ley 40/2007, de 4 de diciem-bre, sentido que el importe sea un porcentaje sobre la pensión que recibe como renta sustitutiva de su trabajo, dado que lo que se atiende no es la susti-tución asistencia de una tercera persona, y eso no debe cuantificarse en relación a la base reguladora que tuviera el trabajador, sino baremarse objetivamente para todos los cuidadores informales (que son los destinatarios últimos del incremento del 50%). 6.3. Prestaciones para situaciones de dependencia alojamiento y cuidado a cargo del ISFAS cuando los gastos no representen un incremento superior al 10% de la prestación total (art. 23.2 TRLSSFA). 62 Dentro de la cobertura por incapacidad permanente, y al igual que en de inutilidad para el servicio y, además, requerir la asistencia de El importe de dicho complemento asciende al 50% de la pensión de pensión pública), y con la posibilidad de reemplazar la pensión, a Son unas reglas similares a la que operaban para la gran invalidez en el tanto en la forma de determinar la cuantía como porque posibilita per-mutar pensión por alojamiento. Es una fórmula criticable, ya que no tiene de rentas de activo por unas de pasivo, sino la compensación de la Antes de la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Aten-ción a la Dependencia (en adelante, SAAD) por la Ley 39/2006, de 14 82  Arts. 23.1 y 5 TRLSSFA. 83 Tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (art. 22.2 TRLSSFA). 84  Es posible sustituir esta pensión, a petición del interesado o su representante, por el Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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