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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

El nuevo cauce de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos... judicial de las sentencias firmes a consecuencia de la declaración por el Tribunal de la violación de un derecho de los reconocidos por el Conve-nio, no implica la carencia de todo efecto interno de la declaración reali-zada por dicho Tribunal sobre la existencia de infracción de un derecho reconocido en el Convenio. Así las cosas, entiende el Tribunal Supremo que: «conjugando, pues, la regla general y el matiz o salvedad a la misma, cabe concluir que una vez declarada por sentencia del propio TEDH una violación de un derecho reconocido por el CEDH que constituya asimis-mo la violación actual de un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, la posibilidad de dar a la sentencia estimatoria del TEDH una operatividad práctica en forma de efecto anulatorio requiere como presu-puesto necesario que la vulneración del derecho fundamental declarada por la sentencia del TEDH siga siendo “actual” y consiguientemente precise de la adopción de medidas para poder corregir y reparar satisfactoriamen-te la violación de ese derecho fundamental (FJ 3.º, in fine, de la citada STC 197/2006), no siendo ocioso recordar que la concesión por el TEDH de una compensación económica o reparación equitativa permite por lo general entender desaparecida la actualidad de la infracción. Ahora bien, aun constatada la existencia de una infracción actual en los términos ex-puestos, se hace preciso determinar si existe en el Ordenamiento interno español un cauce procesal adecuado para dar lugar a ese efecto anulatorio, pues aun asumiendo la necesidad de que las sentencias del TEDH tengan funcionalidad práctica y no se limiten a meras declaraciones carentes de trascendencia para los beneficiados por ellas, de poco sirve esta toma de posición si no se dispone de mecanismos procesales que permitan dar a las resoluciones del TEDH la operatividad que se les quiere atribuir». Se valoró por la Sala 3.ª la reforma del incidente de nulidad de actua-ciones operada por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, y aprecia que la nueva caracterización legal del incidente: «dada la amplitud de la referen-cia que contiene a la vulneración de derechos fundamentales, abre la puerta a la posibilidad de incluir en su seno, como causa de nulidad invocable a través del mismo, las infracciones de tales derechos que se constatan y declaran por obra de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Concluyó el Tribunal Supremo en este auto que, «a la espera de que el Legislador aborde esta cuestión de una vez por todas mediante una reforma de las leyes procesales que regule de forma clara y expresa un cauce procesal a través del cual reclamar el posible efecto anulatorio de las sentencias estimatorias del TEDH, ha de entenderse que en nuestro Orde-namiento Jurídico interno la nulidad de actuaciones del tan citado artículo 241 LOPJ es el único procedimiento adecuado para dar lugar un pronun- 91 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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