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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Manuel Luis Pérez García ciamiento de esta índole, pues realmente no hay en las leyes procesales ningún otro cauce útil para llegar a la misma conclusión», FJ 3.º. nuevo»56 a los efectos del recurso extraordinario de revisión. Pero gradual-mente STC 240/2005 adopta este criterio pero desestima el amparo. a la aprobación de un mecanismo procesal oportuno para la ejecución de las SSTEDH. 5.1. Informe del Consejo de Estado de 14 de febrero de 2008 escrito por el que el Gobierno encomendó al Alto órgano consultivo57 la elabo-ración del Estado plantea la inserción del Derecho europeo en el ordenamiento jurídico español. El tema central de la consulta hacía referencia a la pertenencia de Espa-ña a la Unión Europea y a la inserción en el Derecho español del Derecho de la UE. Sin embargo, el Gobierno también introdujo en su consulta una referencia al Consejo de Europa59. Esta cuestión es objeto de consideración en la parte se-gunda a los cinco capítulos en que se divide la parte primera, «que es sin duda la cen- nuevo” una STEDH a los efectos de recurso de revisión penal?», Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional 16, pp. 9-12. (2008): «La recepción de los actos normativos del Consejo de Europa y de las sentencias del TEDH en el derecho español: a propósito del informe del Consejo de Estado sobre la inserción del derecho europeo en el derecho español», Revista Española de Derecho Euro-peo los únicos. También nuestra pertenencia al Consejo de Europa significa una muy relevante incidencia sobre nuestro sistema jurídico, especialmente en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, cuya interpretación del Convenio Europeo de Derechos Huma-nos Constitución. … Finalmente, el estudio debería también incorporar la consideración de la posición de España como miembro del Consejo de Europa, tanto respecto de las normas adoptadas en su seno como, muy especialmente, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las formas de garantizar la eficacia de sus resoluciones». 92 El TC y el TS eran renuentes inicialmente a considerar que una de-terminada sentencia condenatoria del TEDH pudiera constituir un «hecho fueron aceptando dicha posibilidad por el principio pro actione. La A continuación un breve excursus sobre diferentes actuaciones previas Con fecha 24 de febrero de 2007 tuvo entrada en el Consejo de Estado el de un estudio58 sobre las cuestiones que para la Administración General del Informe del Consejo de Estado, ocupando solo el capítulo VI, frente 56  Sobre este particular, Pulido Quecedo, M. (2005): «¿Puede considerarse “hecho 57  Se puede consultar en: http://www.consejo-estado.es/pdf/Europa.pdf (última con-sulta, 30-3-2016). 58  Un trabajo sobre los aspectos más relevantes del Informe en Ripol Carulla, S. 28, pp. 475-498. 59  Lo hizo en los siguientes términos: «Aunque los cambios inducidos por nuestra in-corporación al proceso de integración europea son sin duda los más importantes, no son de 1950 vincula a los jueces españoles a tenor de lo que dispone el artículo 10.2 de la Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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