Page 93

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

El nuevo cauce de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos... tral» (pág. 10). El capítulo VI, titulado «Algunas reflexiones sobre el papel del Consejo de Europa en la construcción europea», se estructura en seis apartados, sobre una triple cuestión: a) la posición de España como miembro del Consejo de Europa respecto de las normas aprobadas en su seno (apartados 1 a 3); b) la posición de España como miembro del Consejo de Europa respecto de la juris-prudencia del TEDH y las formas de garantizar la eficacia de su jurisprudencia (apartados 4 y 5), y c) la «incidencia del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en el Derecho de la Unión Europea (CEDH): el control de las instituciones comunitarias por el Tri-bunal Europeo de Derechos Humanos». La tercera cuestión no fue expresamente formulada por el Gobierno; el Alto órgano consultivo la introdujo en el entendi-do de que las cuestiones planteadas, «sin perjuicio de la problemática que por sí mismas comportan, deben analizarse sin perder de vista las mutuas interacciones que puedan existir en su relación con el ordenamiento y las instituciones comu-nitarias que constituyen el objeto primero y principal de la consulta» (pág. 267). La parte segunda del Informe se ha realizado, siguiendo las indicaciones del Go-bierno, «desde una perspectiva práctica» (pág. 8). Es por ello que el Informe se centra fundamentalmente «en el análisis de la estructura y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado». Con todo, en la parte rela-tiva al Consejo de Europa cobra mayor importancia el análisis de la actuación de los órganos judiciales (pág. 9). Por idéntico motivo, el Informe incluye un capítulo final (Conclusiones) que «ofrece, de manera sintética, la respuesta a las cuestiones planteadas por el Gobierno y recoge las sugerencias que el Consejo formula como remedio posible para las debilidades organizativas o procedimen-tales detectadas en el análisis» (pág. 10). Los últimos párrafos de este capítulo final se refieren a las cuestiones planteadas en relación con el Consejo de Europa e incluyen dos propuestas: la introducción en el derecho español de un mecanis-mo para la ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo (pág. 366) y la inclusión en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de un trámite específico que valore la compatibilidad de su contenido con la jurispru-dencia del TEDH o bien la encomienda de este análisis a alguno de los órganos que informan en dicho procedimiento (pág. 367). Para el Consejo de Estado, el recurso de revisión no resulta un mecanismo adecuado porque las STEDH no son hechos nuevos60, porque los motivos legales que lo justifican son de inter-pretación estricta y entre ellos no se contemplan las sentencias del TEDH, que no 60 A pesar de que sí lo son para el TC. Véase la STC 240/2005, de 10 de octubre, en un recurso de revisión penal denegado tras sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es hecho nuevo (STC 159/1997) pero irrelevante. 93 pueden considerarse a tal efecto como un «hecho nuevo» (pág. 308). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105
To see the actual publication please follow the link above