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por desprenderse del expediente sobre el constante prurito de la mayoría de nuestros oficiales de supeditar siempre el verdadero cumplimiento del deber a una efímera satisfacción; pues conociendo las alturas eficaces del vuelo para el bombardeo y la observación no se resignan a llevar su cometido si este aunque heroico es obscuro y entablan pugilatos acerca de quien tiene corazón para bajar más poniéndose al alcance de las armas enemigas ocasionando pérdidas materiales por las averías en los aparatos; la de la propia vida que deben a su patria con más fruto; y la moral que representa que el contrario se percate de que con sus elementos propios puede contrarrestar la acción de esos aparatos de guerra derribándolos e inutilizándolos46. Los criterios restrictivos que aplicó Primo de Rivera a la concesión de recompensas tuvieron su peso en la ralentización de los expedientes que ya estaban en marcha, y, aunque la Laureada seguía cauces distintos a los del resto de las recompensas, quizá se vio también afectada. En 1925 se publicó un nuevo reglamento de recompensas en tiempo de guerra47 y también era modificado el reglamento de la Orden de San Fernando48. En medio de estos cambios, no es extraño que resultase tocado el expediente para la Laureada de las escuadrillas, no tanto por las gestiones que había que hacer, que estaban claras, sino por los cambios de criterio que implicaban los cambios de reglamentos. Además, hay que anotar que en abril de 1926 se creaba la Medalla Aérea49, que venía a sustituir, para los aviadores, a la Medalla Militar, pues los requisitos para concederla eran similares y que debía premiar hechos y servicios notorios y distinguidos realizados por fuerzas aéreas de mar y tierra en el elemento en que dichas fuerzas tienen sus esfera de acción50. > Campamento de Dar Drius - SHYCEA ¿Final de trayecto? El último documento que se conserva en el expediente es una hoja suelta con el sello del Cuartel General del Ejército de España en África: Tetuán, 4 de mayo de 1927 Conforme con el anterior dictamen y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 81 del vigente reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, remitan este expediente al Consejo Supremo de Guerra y Marina, como Asamblea de la Orden para resolución que proceda, siendo de opinión que el Segundo Grupo de Escuadrillas de Aviación de Marruecos (Melilla), han presentado meritorios y valiosos servicios, realizando hechos que tal vez podrían considerarse comprendidos en el artículo 79 del Reglamento de 192051. Por lo que sea el Consejo no se pronunció ni sobre la concesión ni sobre la denegación de la Laureada a las escuadrillas de aviación, la tramitación se quedó estancada en algún lugar y no resulta sencillo averiguar dónde. Aparte de la deriva que pudo sufrir durante el régimen de Primo de Rivera, la pacificación de Marruecos se dio por concluida el mismo año 27, por lo que todo lo relacionado con las operaciones militares pasó a segundo plano. Además, con el advenimiento de la II República se introdujeron nuevos cambios en los organismos de las Órdenes Militares52 y en los reglamentos. A ello habría que sumar los posteriores avatares por los que ha ido pasando tanto la Orden de San Fernando como su reglamentación hasta nuestros días53. El sentido y la redacción de este último oficio, es similar al de la Laureada del Regimiento Alcántara; también es –como en el de Alcántara– el último documento del expediente, así que es muy probable que al 2º grupo de escuadrillas de Marruecos le sucediese lo mismo que al heroico regimiento de 25 El Segundo Grupo de Escuadrillas de Aviación de Marruecos, han presentado meritorios y valiosos servicios, realizando hechos que podrían ser comprendidos en el artículo 79 del Reglamento de 1920


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