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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS... excepcionales. Por ejemplo, si con ocasión de un combate fallecían todos los oficiales mayores del navío, este debía quedar al mando del «Guardia Marina, o Cadete más antiguo de los que hubiere, tomando el parecer del Piloto, y Contramaestre y otros Prácticos». En lo que se refiere al castigo de sus posibles desobediencias, los cadetes estaban lógicamente sometidos a las órdenes de los oficiales del navío, quienes les podrían «castigar sus inobediencias, desórdenes, prendiéndolos y dando cuenta al Comandante de la Escuadra, para que determine el castigo correspondiente». La impresión que se obtiene después de la lectura y análisis de esta instrucción, en el capítulo dedicado a los caballeros cadetes, es que se ideó como un complemento perfecto a lo dispuesto para su formación en tierra, en las instalaciones de la Academia, en el ya citado borrador de la instrucción de 20 de mayo de 1717. No se quiso dejar nada a la improvisación, y a la espera de la definitiva instrucción u ordenanza, que sería aprobada en 1718, no se dejó pasar la oportunidad y se incluyó este fundamental capítulo en una disposición casi íntegramente dedicada al «Cuerpo de la Marina de España». Esta impresión se confirma con el hecho de que todos los artículos incluidos en este capítulo vI de la instrucción de junio de 1717 se reprodujeron, casi palabra por palabra, en la de 15 de abril de 1718, conformando una tercera y última parte de la misma con el título precisamente de «Servicios de los Guard.s Marin.s Embarcados», comprensiva de sus últimos veintiocho artículos (72-99). A pesar de que hasta el reinado de Fernando vI, en 1748, siendo ministro de Marina Cenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, no se aprobaron las Ordenanzas Generales de Marina, que rigieron la vida de la marina española de guerra durante el resto de la centuria, puede afirmarse que la instrucción de 16 de junio de 1717 cumplió a la perfección su cometido. En ese sentido, cabe señalar la elogiosa opinión al respecto de Ruméu de Armas: «Constituyen un código general rudimentario, en el que se consuma la integración de las distintas fuerzas navales, y se crean las bases de una Marina de Estado». La instrucción de 15 de abril de 1718 para el gobierno de la Academia La «Ynstruzion para el Gobierno, Educacion, Enseñanza y Servicio de los Guardias Marinas, y obligaziones de sus Oficiales y Maestros de facultades » (9), refrendada por José Patiño el 15 de abril de 1718, constituye la que podíamos denominar instrucción fundacional de la Academia de Guardias Marinas de Cádiz. Formadas por un total de 99 artículos, puede apreciarse su división en tres partes bien diferenciadas: una primera de disposiciones generales y preliminares, una segunda sobre los ejercicios y servicios en tierra de los guardiamarinas, y una tercera y última sobre los servicios de los guardiamarinas embarcados. (9)  AMN, Ms. 2423, ff. 78-87. Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 19


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