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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO La primera parte comprendía los artículos 1 al 19. En ellos se describen cuestiones tales como los requisitos concretos de admisión en la Compañía, sus mandos y jerarquía, el armamento de los guardiamarinas y los estudios a realizar por los cadetes para alcanzar el grado de guardiamarina. El mando de la Compañía venía perfectamente descrito en el primer artículo: «La Compañía de Guardias Marinas, o Cadetes entretenidos devera componerse y ser completa de un Capitan, de un theniente y un Alferez, y del numero de Brigadieres correspondientes del que formase el todo de la Compañía, y deviendo ser la Brigada a lo menos de cinquenta Guardias Marinas deveran asimismo tener cada una un Brigadier y dos subrigadieres». Al capitán se le atribuía, por tanto, el mando superior de la Compañía, debiendo estar subordinados a él «no tan solo los Guardias Marinas sino también todos los demás oficiales, los quales segun grado de superioridad de unos a otros tendrán respectivo mando de la Compañía» (art. 6). Se mandaba respetar estrictamente, como no podía ser menos, la jerarquía en el mando, previniéndose además que la estricta observancia de esta jerarquía debía hacerse en todos los actos de mando y todos los tiempos, tratándose «entre si con urbanidad y en términos que no les acumulen con gente baja, y plebeya, y que distingan su calidad» (art. 7). De este modo, se acudía a su esmerada educación, propia del noble linaje de los cadetes, para así diferenciarlos de la marinería. Previamente se habían señalado los grados correspondientes a los oficiales de esta Compañía: «Los Grados que abran de tener los oficiales de esta Compañía que se consideran como tales, hasta el Alferez inclusive, seran a lo menos el de Capitan de Navio al Capitan; de Fragata al theniente; y theniente de Navio el Alferez» (art. 2). En cuanto al armamento que el guardiamarina debía portar y usar, el artículo 14 de la instrucción de 1718 lo describía hasta el mínimo detalle: «El Armamento se devera dar a esta Compañía por quenta de Su Magd. y de sus Almazenes; tanto para los exercicios de las Armas, como para viage atendiendo a que sea de calidad y ligereza que corresponde a su disposicion y fuerzas, y precissamente, devera ser armado cada uno de su fusil, Bayoneta y Espada con su cinturon de Ante pespuntado con hilo de oro, y una cartuchera de tafilete rojo pespuntado assimismo de oro, y sobre la tapa un escudo del propio pespunte con su Corona, un Leon, y un Castillo». Ya se han señalado anteriormente los requisitos de hidalguía imprescindibles que debía atesorar el candidato a ingresar en la Academia, así como el real decreto que debía presentar para que se le formara asiento. No obstante, no fueron estas las únicas condiciones requeridas para su admisión, pues se señalaron otras que se presuponía presentaban todos los candidatos, acordes con su educación («… deberan saber leer y escribir»), al mismo tiempo que se indicaban aquellas circunstancias incompatibles con este noble empleo, pues se prohibía «el que se admitan los que tengan imperfeccion del Cuerpo, los que abitualmente enfermos y los que por su 20 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 137


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