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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO a la de danza, alternándose consecutivamente. A este aprendizaje dedicaban igualmente otras dos horas (art. 24). tras el correspondiente almuerzo y merecido descanso, ya por la tarde dedicaban una hora al manejo del fusil y las evoluciones militares, y otras dos horas, de manera muy práctica, al estudio de la construcción y maniobra de los navíos (arts. 26 y 27). tras la cena, los guardiamarinas debían recogerse en sus habitaciones, no permitiéndose bajo ningún concepto que permaneciesen fuera de ellas más tarde de las nueve de la noche en verano o de las ocho en invierno. El incumplimiento de esta norma conllevaba la prisión y el castigo correspondiente, modulado en función del motivo (art. 29). Y, dado que no todos los guardiamarinas tenían alojamiento en las instalaciones de la Academia, sino que vivían en casas de particulares, se dispuso un sistema de visitas para la comprobación del cumplimiento del horario de recogida también por estos (art. 30). Los artículos siguientes recogían el régimen disciplinario de los guardiamarinas, riguroso en todo caso, como no podía ser menos. Para el castigo de las faltas y culpas se tenían en cuenta diversas circunstancias, haciéndose hincapié, en varios momentos distintos, en que la minoría de edad de los culpables debía ser un factor modulador muy a tener en cuenta. Sin embargo, cuando las conductas se consideraban ya verdaderos delitos, se hacía una distinción entre los públicos y los privados. En el primer caso, el castigo también debía ser público, pero en el segundo, consistiendo esos delitos en transgresiones de las reglas establecidas, se establecía el despido de la Compañía, que se debía ejecutar de dos maneras: «… la primera con disimulado pretexto para no ofender el decoro de la familia; y la segunda con la publica demostrazion, y para este acto se formara la Compañia en la parte que se acostumbre hazer el exercicio de las Armas, y Eboluciones (…) y a estos que assi se desechen de la Compañía se les devera hazer en su Asiento la nota correspondiente para que siempre conste». Por tanto, en el segundo caso, y tratándose de delitos privados graves, se establecía un especial y duro castigo para el culpable, al que se sometía a un público escarmiento de su conducta, además de dejar constancia en su hoja de servicios con la nota correspondiente. Se castigaban con especial rigor conductas tales como el matrimonio sin licencia (art. 39), la ausencia también sin licencia o la no presentación en el tiempo indicado (art. 38). Igualmente se disponía, recordando lo que el mismo Patiño había dispuesto por orden de 25 de enero de 1718, que todo guardiamarina que hubiese salido una vez de la Compañía no podría volver a ser admitido en ella, sea cual fuere el motivo (art. 40). A continuación, la instrucción detallaba el plantel de profesores que componían la denominada «Cassa de la Academia», encargados de la formación de los guardiamarinas en las materias antes señaladas. En concreto, debían ser los siguientes: un maestro de matemáticas, un oficial de artillería, un maestro de armas, otro de maniobra, otro de danza, otro constructor de navíos y, por último, un maestro fabricador de instrumentos matemáticos (art. 43). 22 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 137


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