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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

F. JAVIER MORENO RICO ― Los buques dedicados a las navegaciones de Ultramar, fuera cual fuera su potencia, llevarían por lo menos tres maquinistas. ― En navegaciones de altura llevarían dos segundos maquinistas si la fuerza de la máquina era inferior a 100 Cv, y un primero y un segundo si era superior. ― En navegaciones de gran cabotaje, si la potencia de la máquina era inferior a 100 Cv, llevarían un segundo maquinista, y dos en el caso de que la travesía excediese de las 150 millas. Si la fuerza de la máquina superaba los 100 Cv, deberían embarcarse un primero y un segundo maquinista. ― En cabotaje, si la fuerza de la máquina excedía de 40 Cv pero no alcanzaba los 100, y siempre que la travesía fuera menor de 150 millas, llevarían un segundo maquinista; en caso de que el viaje superase las 150 millas, habrían de llevar dos segundos. Si la potencia era superior a los 100 Cv y la travesía menor de 150 millas, llevarían un primer maquinista, en tanto que si dicha travesía superaba las 150 millas irían a bordo un primero y un segundo. En cuanto a los requisitos para obtener los nombramientos, la situación, a principios del siglo xx, era la siguiente: ― para obtener el nombramiento de segundo maquinista se requería • haber cumplido veintiún años (RO 21/5/1904); acreditar buena vida y costumbres (RO 1/1/1885); haber trabajado tres años como operario metalúrgico, y uno de ellos por lo menos en talleres de construcción y reparación de máquinas y calderas de vapor (RO 9/12/1901); haber hecho 250 días de mar en un vapor formando parte de su personal de máquinas (RROO de 16/2/1901 y 18/12/1901), y superar un examen hecho con arreglo al programa de 6 de mayo de 1909 (RO 22/5/1909). ― para ser nombrado primer maquinista era necesario • haber hecho 500 días de mar como segundo maquinista (RO 16/2/1901) y haber aprobado el examen de los contenidos establecidos al efecto (RO 26/5/1909). Además, los aspirantes a segundo y primer maquinista debían llevar un diario ajustado al modelo establecido en la real orden de 1 de agosto de 1904. Por otra parte, se admitían las prácticas realizadas en buques extranjeros (RO 25/2/1907). El siguiente paso era optimizar la formación de los oficiales de máquinas incorporando su formación a las escuelas de náutica. Hubo que esperar casi una década para ello. 76 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 137


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