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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 122

220 JOSÉ MANUEL SEVILLA LÓPEZ de otra cosa, que del contrabando de guerra en daño de la integridad y de la independencia de la nación española, con el funesto fin de fomentar en este suelo una lucha fratricida, que llevando tras de sí el espanto de las honradas gentes y el incendio, la muerte y la ruina de los más santos intereses, la moral universal condena y ningún motivo plausible legitima, en los que la han provocado y directa o indirectan1ente, la sostienen. Pero entraña su citado escrito enunciaciones tales, que no debiendo pasar sin contestación voy a satisfacerlo, y lo tendrá V. S. por dicho, con toda la fuerza que el derecho y la razón imprimen como es necesario y justo, para que la situación se despeje y quede cada cual de nosotros en el lugar que le corresponde. El interés hacia sus connaturales súbditos británicos y el amor en general al prójimo, pues advierto que muy oficiosamente se erige V. en procurador de los prisioneros todos del “Virginius”, es el móvil esencial de la súplica de su escrito; pero si son plausibles tales propósitos, yo, que a nadie cedo en sentimientos humanitarios y ejerzo la caridad cristiana siempre que a mi alcance está el hacerlo; yo, que siento el alma conturbada y entristecida siempre que la ley castiga de muerte a un hombre por despreciable y criminal que sea; en ocasiones solemnes y circunstancias bien críticas, como son las presentes para esta Isla, cuando es preciso que una nación apele al derramamiento de sangre para mantener la integridad del territorio y castigar e imponer a sus enemigos interiores o exteriores obedeciendo a una triste, pero indeclinable necesidad de su conservación y de la guerra injusta que se le hace, ha de decir que había de saber V. que llegada esa ocasión, el que como yo, y quienquiera en España como en Inglaterra, como en los pueblos todos civilizados, rinden culto a las leyes del país, sirve a las órdenes de sus superiores y obedece el código estrecho de la milicia, preciso es que contenga los latidos del corazón, y ahogue esos sentimientos en su pecho; porque en períodos tales de la vida de las naciones, no es hora de sentir, sino tiempo de obrar prontamente con energía y actividad como las leyes previenen, a fin de satisfacer la vindicta pública terriblemente ultrajada. Permita V., ya que sirve en un instituto militar distinguido de la noble nación inglesa, que le interpele y le diga si en mi lugar no hiciera otro tanto, cumpliendo con las leyes de su país al pie de la letra. Revista de Historia Militar, 122 (2017), pp. 220-248. ISSN: 0482-5748


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