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miento de embarcaciones, construcción de edificios y cualquier otra que afecte a las pruebas de navegación, resumiéndose en este último artículo que le está «confiada la fábrica y conservación de los vaxeles a los ingenieros de Marina, como que son quienes los construyan, y carenan»; el 45 podemos resumirlo como la regulación de las pruebas de mar; del 46 al 55 versan sobre el régimen de embarques en paz y en guerra; el 56, sobre el sueldo que gozarán, y el 57 y último, sobre uniformes. Hasta el 26 de febrero del año siguiente no se reciben dos ejemplares rubricados por Arriaga de la ordenanza del Cuerpo de Ingenieros de Marina, entretanto se acaban de imprimir los demás (47). Las obras en el arsenal continúan su marcha normal con la dirección del ingeniero Mateo Vodopich, ya consolidado en su encargo de «Director» y «dando cuenta de todo al Ingeniero general de Marina, de quien por la ordenanza de creación de este Cuerpo corresponde la inspección y manejo de semejantes asuntos» (48), de acuerdo con las órdenes recibidas en el sentido de «que se continúen los cimientos de la obra de la Cordelería, hasta que concluidos se asegure su Fábrica, entretanto que no se pueda emprender la de todo el edificio » y también «que se cubran con Pizarra las cinco Naves que sirven en esse Arsenal para depósito de la Arboladura, y otras maderas, respecto a la inutilidad de las tejas con que se hallan cubiertas» (49). Pero no pocos fueron los enfrentamientos personales que ocasionó la entrada en vigor de la nueva ordenanza y de ello es un ejemplo la orden recibida sobre su reconocimiento y observación pues «aunque contenga artículos que se opongan a las generales de la Armada y del Ministerio; lo aviso a V. S. para su noticia y gobierno; en inteligencia de que si hubiese punto, o puntos, que produzcan dudas, o inconvenientes deve representar V. S. lo que se le ofrezca, sin suspender la práctica, ni esperar la decisión de S. M.» (50). Y además surge un nuevo conflicto, promovido por el ingeniero general del Ejército, Juan Martín Cermeño, quien, para delimitar competencias, antes de entrar en vigor la citada ordenanza se había dirigido el 23 de marzo de 1771 al secretario de Guerra, Juan Gregorio Muniain, exponiendo su queja sobre lo anterior, ya que él ha necesitado muchos años de buenos servicios para conseguir el empleo de ingeniero general de los Ejércitos, que tenía (47)  MNM, CCDVP, vol. I, t. xxxVII, doc. 51, f. 61, 26 de febrero de 1771. Hay ciertas diferencias con el texto original, también manuscrito, errores en la transcripción y omisión del artículo 33, comparado con el que se conserva en el Archivo General de Simancas (Marina, leg. 79) y que aporta SáNCHEz CARRIóN en el corpus documental de su tesis doctoral, «Los Ingenieros de Marina, motores de la renovación y tecnificación de la construcción naval española (1770-1827). Su organización, academia y realizaciones». Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales, Universidad Politécnica de Madrid, 2009. (48)  ANC, PIIG, L.26, 4 de junio de 1771. (49)  Ibídem, 16 de abril de 1771. (50)  MNM, CCDVP, vol. I, t. xxxVII, doc. 71, f. 88. De Arriaga a Juan Domingo de Medina, 1 de agosto de 1771. 26 SUPLEMENTO N.º 26 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 139


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