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LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE GUARDIAS MARINAS DE CÁDIZ EN 1717 ― Una primera requería la obtención del real decreto (56), para lo cual el aspirante debía remitir a la Secretaría de Marina ―en el momento inicial Secretaría de Guerra― un «Memorial» (57). Las Instrucciones no especifican el contenido del mismo. Sin embargo, un impreso posterior establecía: «Memoriales en la Corte: Basta expresar en ellos los nombres, y méritos de sus padres, y distinción de sus familias, pero sin Instrumentos que lo justifiquen, respecto de reservarse su conocimiento al examen, que ha de preceder à su admisión en la Compañía» (58). ― Para obtener la plaza se debía presentar al ministro o intendente de Cádiz encargado tanto el real decreto como la documentación que acreditara los requisitos de hidalguía exigidos, y este procedería al asiento «visto su R.l Decreto, y examinadas las circunstancias que deben concurrir » (59). «… la prueba (…) debe consistir, en Ynformaz.on ò certificación de los Ministros pra.les de S.M. que residiese en las Provincias de donde fueren naturales, estos seran siempre responsables de el Instrumento que dieren para la referida prueba, el qual deberá citarse en el asiento, y quedar en los oficios de Mar.na juntam.te con el Decreto de S.M.» (60). En el impreso mencionado anteriormente se dice, en cambio, que la presentación del pretendiente se hacía al comandante de la Compañía, y que dicha presentación debía verificarse en el término de cuatro meses contados desde la fecha de la carta-orden. Se especificaba asimismo: «Con la Carta-Orden presentará la Fè de Baptismo, que manifieste la edad, y legitimidad del nacimiento; y la justificación de su nobleza en Informacion hecha à su pedimiento por orden, y ante la Justicia de la Ciudad, Villa, ò Lugar en que estè establecida su Familia, con deposicion de sujetos fidelignos de haver conocido à sus Padres, y Abuelos por ambas líneas, paterna y materna en estado noble, sin oficio, ni exercicio, que no fuesse correspondiente: à que se agregarà Copia authentica de Instrumentos fe-hacientes de la distinción, meritos, y Dignidades de su Casa, como son: Testimonios de recibimientos de Nobleza en los Ayuntamientos; Acuerdos de los mismos sobre elecciones de Empleos públicos honorificos; y Copias autorizadas de Titulos, Patentes, Privilegios, y otros Despachos de honores, y distinciones» (61). Dos excepciones se establecían a este régimen: la primera rezaba para los caballeros de alguna de los órdenes militares, a los cuales bastaba presentar (56)  Más adelante se conocería como «Carta-Orden». (57)  Instrucciones…, art. 15. (58)  VÁLGOMA y FINESTRAT, p. XV. (59)  Instrucciones…, art. 15. (60)  Instrucciones…, art. 16. (61)  VÁLGOMA y FINESTRAT, pp. XVI y XVII. Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 25


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