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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 139 MAS SUP 26

LAS GALERAS DE ESPAÑA EN LA REGENCIA DEL REINADO DE CARLOS II (1665-1700) Almudena, con 32 buenas boyas, 157 forzados y 123 esclavos (Vargas, 58/60/94). Algunos de ellos vieron cómo el tribunal que les había condenado a galeras en primera instancia (las Chancillerías de Granada y Valladolid, o las Audiencias regnícolas) los absolvía tras sus apelaciones y, sin embargo, seguían atados al remo, como Nicolás de la Plaza de Vélez Blanco (Vargas, 292/131, 1675). Una visión magnífica sobre las penas de los oficiales y de la chusma la ofrece en 1663 el bando del marqués del Viso, que fue uno de los mayores intentos de mejorar el trato a los remeros. En él destacaban las penas a los cómitres que castigasen a la chusma fuera del trabajo por causas no legítimas, para los reos que salieran de la galera o para la gente de cabo que jugase a juegos prohibidos con los penados: «13º. Que ningún capitán, alférez, sargento ó cabo de escuadra mande dar palos á ningún remero por cosa propia é interés particular sin orden mía ó sentencia del auditor general, pena de cuatro meses de sueldo aplicados á la Cofradía de las Galeras por la primera vez, y por la segunda á mi arbitrio. 14. Que los cómitres y demás oficiales del pito no castiguen la chusma fuera de faena sin causa legítima y con ella no les den en la cabeza ni lastimen brazo ó pierna, so la pena que será á mi arbitrio conforme el exceso que en ello hubiere. 15. Que los cómitres hagan que los remeros estén limpios y no estén ociosos, pena de un mes de sueldo. 16. Que ningún forzado tenga barba ni cabello, pena de un año de galeras, y el oficial que lo permitiere un mes de sueldo. (…) 20. Que no salgan esclavos de galera sin licencia para servicio particular sino herrados de dos en dos para las faenas, pena de un año de sueldo que partirán por tercias partes juez, denunciador y Cofradía, al que á ello contraviniere. 21. Que los forzados no salgan nunca de galera hasta que se les conceda libertad, pena de un año de sueldo al que los sacare para algún servicio particular ó con otro pretexto. 22. Que ninguna persona de cabo juegue juegos prohibidos con los forzados, pena que se le hará volver el dinero que ganaren, á mi aplicación y estarán diez días en galera y cadena. 23. Que no se le consienta á ningún forzado vestir ropa de cabo, pena al que lo consintiere de cuatro meses de sueldo y la ropa perdida para quien lo acusare. 24. Que ningún forzado ande suelto en galera, pena al que lo consintiere de cuatro pagas por la primera vez, y la segunda á mi arbitrio. 25. En cuanto á las fugas de moros y forzados, limaduras de cadenas y instrumentos que para ello se les hallare, pena de las tres bancadas y guardia; y cerca de los alguaciles y sota-alguaciles y marineros, guárdense los bandos sobre ello publicados. 26. Que los forzados libres salgan de la parte donde residieren las galeras dentro de veinticuatro horas de cómo se les diere la libertad, pena de dos años más de galeras» (4). (4)  Bando de Enrique Bazán Benavides, marqués del Viso y de Bayona, capitán general de las Galeras de España, 19 ag. 1663. Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 79


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