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Revista de Historia Militar 123

52 JOSÉ RAMÓN CUMPLIDO MUÑOZ «Los que se forman de éstas levas son regularmente viciosos como abandonados, y oponiéndose a su aplicación el trabajo de sus campañas y su vil modo de vivir a las fidelidades del soldado, no sólo desertan, sino que algunas veces venden al ejército dando noticia al contrario su posición y de cuanto hayan podido penetrar de sus determinaciones»25 El notorio crecimiento de los estratos más bajos de la sociedad, especialmente los formados por quienes carecían de recursos de todo tipo, llevaron a algunas autoridades a denunciar repetidamente las causas de la pobreza; sin embargo, poner remedio a éstas era imposible «sin subvertir el orden social existente, del que la primera beneficiaria era la elite»26. La sensación de inseguridad y temor entre las clases privilegiadas llevaron a éstas a desarrollar «el llamado discurso de la ociosidad, un relato que encontramos expresado en la literatura y la documentación administrativa, legislativa y judicial de la época»27; siendo ésta una cuestión que desborda el propósito de nuestra investigación, repasaremos a continuación aquellas disposiciones referidas al empleo de los ociosos en los ejércitos reales. 2.1. DURA LEX SED LEX: legislación borbónica sobre la ociosidad La primera ocasión en que se legisló acerca de la conveniencia de emplear a vagos y ociosos en los ejércitos corresponde a la disposición emitida por Enrique II en 1369, en la que se determinaba que «hombres y mujeres así vagamundos que fueren para servir soldadas o guardar ganados», sirviendo durante un mes sin sueldo; quienes se negaran a ello recibirían sesenta azotes28. Ya en la Edad Moderna, tan sólo se emitieron disposiciones adicionales referentes a las penas a aplicar. Este es el caso de Carlos I, quien estableció primero en 1528 el destierro por un año de quienes «sin tener señores … anden en la dicha nuestra Corte» y de manera perpetua si volvían a ser prendidos. En 1552 a los azotes se sumó el servicio «por la primera vez, en las nuestras galeras 25  Campillo y Cosío, José del: Lo que hay de más y de menos en España para que sea lo que debe ser y no lo que es, Biblioteca Nacional de España, Mss/ 9483, ff. 175 v. y 176 r. 26  Hidalgo Nuchera, Patricio: «El discurso de la ociosidad y su reflejo en las memorias de los virreyes novohispanos», en Favarò, Valentina, Merliuzzi, Manfredi y Sabatini, Gaetano (eds): Fronteras. Procesos y prácticas de integración y conflictos entre Europa y América (siglos XVI-XX), Fondo de Cultura Economica, Madrid, 2008, p. 139. 27  Ibíd. 28  S.A.: Novísima recopilación de las Leyes de España: dividida en XII Libros: en que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775, y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804, no consta impresor, Madrid, 1805, Vol.1, Libro XII, título XXXI, pág. 429. Revista de Historia Militar, 123 (2018), pp. 52-80. ISSN: 0482-5748


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